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AFIP: ¿Cómo Reingresar al Monotributo?

Con las últimas modificaciones en el régimen simplificados para los pequeños contribuyentes, que se elevaron los parámetros de facturación en un 50%. El tope de los ingresos brutos para permanecer paso para locación y prestadores de servicios de $200.000-. a $400.000.- y el resto de las actividades de $300.000.- a $600.000.-  y muchos tuvieron que pasarse al Régimen General tras ser excluidos, si bien la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, todavía no saco ninguna norma explicó los procedimientos a seguir. Por lo que, la AFIP, indicó que los Monotributistas  que abandonaron o fueron expulsados del régimen por superar los antiguos límites de facturación anual, y pasaron al Régimen General, inscribiéndose en los Impuestos al Valor agregado, IVA, Ganancias […]

Con las últimas modificaciones en el régimen simplificados para los pequeños contribuyentes, que se elevaron los parámetros de facturación en un 50%. El tope de los ingresos brutos para permanecer paso para locación y prestadores de servicios de $200.000-. a $400.000.- y el resto de las actividades de $300.000.- a $600.000.-  y muchos tuvieron que pasarse al Régimen General tras ser excluidos, si bien la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, todavía no saco ninguna norma explicó los procedimientos a seguir.

Por lo que, la AFIP, indicó que los Monotributistas  que abandonaron o fueron expulsados del régimen por superar los antiguos límites de facturación anual, y pasaron al Régimen General, inscribiéndose en los Impuestos al Valor agregado, IVA, Ganancias y Autónomos, ahora pueden volver al Monotributo siempre que no superen el máximo de ingresos al año.

La AFIP a través de la Mesa de Ayuda del portal mediante una respuesta  a ¿Cómo reingresar al Monotributo? los pequeños contribuyentes que por exceder los parámetros de facturación tuvieron que salir del régimen,  y por las modificaciones quedan comprendidos nuevamente, indicó que lo primero que tienen que hacer es solicitar la baja en los impuestos del régimen general, a los que debieron darse de alta.

La baja la dan mediante el servicio con “Clave Fiscal” «Sistema Registral» opción “Registro Tributario”, “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Según aclaran desde la Mesa de Ayuda es que la adhesión nuevamente al Monotributo, modificará automáticamente la categoría de Autónomos inscripta con anterioridad.

Posteriormente estableció como realizar la adhesión al Monotributo:

  • Ingresar a la página web de la AFIP con “Clave Fiscal”.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
  • Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
  • Luego debe ir cargando los datos que el sistema le solicita:
    • Tipo de trámite (adhesión).
    • Seleccionar el número de la CUIT.
    • Seleccionar «Generar Declaración Jurada».
    • Verificar que el domicilio sea el correcto y confirmarlo.
    • Completar la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
  • Presionar el botón “Enviar Formulario”.
  • Visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
  • Podrá imprimir el Formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).

La AFIP detallo que en los casos en que el Monotributistas haya sido excluido del régimen para poder regresar deberán considerar el mensaje que en el Sistema Registral, opción “Monotributo”, “Adhesión” donde se le indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema de la AFIP.

Debiendo luego, cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

las escalas a tener en cuenta para pertenecer al Monotributo son las siguientes:

Nuevos Parámetros MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota Mensual

 

 
Facturación Alquiler Superficie Afectada Energía Eléctrica
B 48.000.- 18.000.- 30 m2 3.300 Kw. 296.-
C 72.000.- 18.000.- 45 m2 5.000 Kw 332.-
D 96.000.- 36.000.- 60 m2 6.700 Kw 385.-
E 144.000.- 36.000.- 85 m2 10.000 Kw 467.-
F 192.000.- 54.000.- 110 m2 13.000 Kw 657.-
G 240.000.- 54.000.- 150 m2 16.500 Kw 807.-
H 288.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 957.-
I 400.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 1857.-
 
Nuevos Parámetros MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota Mensual

 

 
Facturación Alquiler Superficie Afectada Energía Eléctrica
B 48.000.- 18.000.- 30 m2 3.300 Kw. 296.-
C 72.000.- 18.000.- 45 m2 5.000 Kw 332.-
D 96.000.- 36.000.- 60 m2 6.700 Kw 375.-
E 144.000.- 36.000.- 85 m2 10.000 Kw 451.-
F 192.000.- 54.000.- 110 m2 13.000 Kw 557.-
G 240.000.- 54.000.- 150 m2 16.500 Kw 662.-
H 288.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 762.-
I 400.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 1.497.-
J 470.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 2.257.-
K 540.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 2.607.-
L 600.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 2.957.-
 

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