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Aumento el límite máximo sueldo bruto

El día 5 de octubre se publico el decreto 1346/2007, mediante el cual se fija en $6.750.- el valor máximo de sueldo bruto sobre el que se calcula las retenciones correspondientes al SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Se incrementa un 12.50 % el valor del módulo previsional (MOPRE)  a partir de los ingresos o haberes devengados desde septiembre para trabajadores y relación de dependencia y autónomos. Ley 24.241 ARTICULO 9º –A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá […]

El día 5 de octubre se publico el decreto 1346/2007, mediante el cual se fija en $6.750.- el valor máximo de sueldo bruto sobre el que se calcula las retenciones correspondientes al SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

Se incrementa un 12.50 % el valor del módulo previsional (MOPRE)  a partir de los ingresos o haberes devengados desde septiembre para trabajadores y relación de dependencia y autónomos.

Ley 24.241

ARTICULO 9º –A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.

Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.

Aportes y contribuciones obligatorias

Aportes medio previsional obligatorio

ARTICULO 21º. –El Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) se obtendrá dividiendo el promedio mensual de los aportes establecidos en el articulo 39, ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre sueldo anual complementario, por el numero total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas reglamentarias.

El computo del AMPO se realizara en los meses de marzo y septiembre de cada año.

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