Titular de PNC en delegación de Anses

Situación en las que se Encuentran las Pensiones Graciables y no Contributivas

Es conveniente aclarar que las pensiones graciables  o las no contributivas son aquellas que si bien pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y corresponden a las personas con discapacidad, mayor al 76% y lo determina un ajunta médica de esa institución, madre de más siete hijos y personas mayores de 70 años, todas que no reciban otro beneficio social. Existen en nuestra reglamentación prestaciones dentro del sistema general de la Seguridad Social, que se pueden dividir en: Área Contributiva: Son las que se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, que administra ANSES y que generalmente regidas por la […]

Es conveniente aclarar que las pensiones graciables  o las no contributivas son aquellas que si bien pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y corresponden a las personas con discapacidad, mayor al 76% y lo determina un ajunta médica de esa institución, madre de más siete hijos y personas mayores de 70 años, todas que no reciban otro beneficio social.

Existen en nuestra reglamentación prestaciones dentro del sistema general de la Seguridad Social, que se pueden dividir en:

Área Contributiva:

Son las que se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, que administra ANSES y que generalmente regidas por la Ley Nº  24.241, las Cajas provinciales y las de profesionales.

Área no Contributiva:

Son las denominadas “Pensiones no contributivas” que se dividen en dos grupos de prestaciones:

A) Pensiones Asistenciales aquellas destinadas a personas consideradas con “Necesidades Básicas Insatisfechas”, N.B.I., que pueden ser de tres clases:

  1. ”Pensiones por edad avanzada” (ley 13.478 , reglamentada por decreto 582/03 ).
  2. ”Pensiones para madres de 7 hijos o más” (ley 23.746, reglamentada por decreto 2360/90).
  3. ”Pensión por Invalidez” (ley 18.910, reglamentada por decreto 432/97 ).

B) Pensiones Graciables, que son las otorgadas por diputados y senadores (ley 13.337).

Estas últimas son las instituidas por la ley Nº 13.337 del año 1948, mediante la que se establecieron disposiciones a fin de peticionar pensiones graciables al Congreso Nacional.

La Resolución Conjunta 1/12 -de fecha 29/2/2012- dictada por los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, dispuso suspender la tramitación de las solicitudes ya recibidas y dejar sin efecto la recepción de nuevas peticiones; el texto es el siguiente:

Artículo 1° – Comuníquese a los Legisladores nacionales la decisión de suspender la tramitación de las pensiones contempladas en el art. 1° de la ley 13.337. Asimismo se suspende la recepción de las peticiones de pensiones formuladas por particulares ante este Honorable Congreso.
Artículo 2° – Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Amado Boudou. Julián Domínguez.

92 comentarios en “Situación en las que se Encuentran las Pensiones Graciables y no Contributivas”

  1. beatriz natividad

    hola quisiera saber si las pensiones graciables próximas a vencer se renovaran segun el decreto 1357/04 -DNU 746/17 ta que fui anses y me dijeron que lo manejaba la conision de pensione y me dirijo alli y me dicen que todo paso anses ya que me cambio el codigo antes 40 – 5 t ahora es alguien me puede orientar.

  2. beatriz natividad

    hola quisiera saber si las pensiones graciable por medio del senado proxima a vencer se renovaran con el nuevo decreto 1357/04 0 DNU 746/17 por favor gracias

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