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Vence Reducción de las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social

A fin de año vence el beneficio de los empleadores de la reducción de las contribuciones patronales en la Seguridad Social. Los especialistas en materia laboral piden una nueva prorroga ya que de no suceder las empresas no contarán con la posibilidad de ingresar la mitad de los aportes empresariales por cada trabajador que le de de alta, ya sea se trate de un nuevo dependiente a se regularice un vínculo preexistente, durante el primer año de trabajo y del 75% por el segundo tramo anual. A partir del 1ro de enero de 2014 vence la posibilidad de los empleadores para ingresar las contribuciones patronales reducidas al 50% durante el primer año de un dependiente que ingresa o del 75% […]

A fin de año vence el beneficio de los empleadores de la reducción de las contribuciones patronales en la Seguridad Social. Los especialistas en materia laboral piden una nueva prorroga ya que de no suceder las empresas no contarán con la posibilidad de ingresar la mitad de los aportes empresariales por cada trabajador que le de de alta, ya sea se trate de un nuevo dependiente a se regularice un vínculo preexistente, durante el primer año de trabajo y del 75% por el segundo tramo anual.

A partir del 1ro de enero de 2014 vence la posibilidad de los empleadores para ingresar las contribuciones patronales reducidas al 50% durante el primer año de un dependiente que ingresa o del 75% en el segundo año, por lo que antes de contratar un nuevo empleado se deberá evaluar con mayor profundidad.

El régimen de reducción de contribuciones patronales vigente hasta fin de año reduce:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Quedan afuera de este beneficio los fondos destinados a las Obras Sociales y de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART.

El régimen de reducción excluye a:

  • Empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Empleados que sean reincorporados dentro de los doce meses contados desde el extinción laboral anterior.
  • Empleado que fue contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Empleadores que se les contacte personal no registrado por periodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a la misma y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Además, y para conservar el beneficio, las Empresas no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del sistema de beneficios.

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