Trabajador de la UOM

Pago Suma no Remunerativa de $700.- para UOMRA

En el último acuerdo salarial 2013 firmado por los representantes de la unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA,  y las Cámara empresarias del sector, acordaron otorgar un incremento del 24%, 17% a partir de abril  y un 7% para el mes de julio pasados. Además del pago de una Gratificación extraordinaria no Remunerativa de $1.400.-, en dos sumas iguales  de $700.- cada una, a pagar con los sueldos del mes de noviembre de 2013 y de enero de 2014. Por lo antes explicado con los sueldos del mes y pago de la segunda quincena de noviembre de 2013, los trabajadores de la UMORA pertenecientes al convenio colectivo de Trabajo, CCT, 260.75 percibirán la suma no remunerativa de $700.- […]

En el último acuerdo salarial 2013 firmado por los representantes de la unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA,  y las Cámara empresarias del sector, acordaron otorgar un incremento del 24%, 17% a partir de abril  y un 7% para el mes de julio pasados. Además del pago de una Gratificación extraordinaria no Remunerativa de $1.400.-, en dos sumas iguales  de $700.- cada una, a pagar con los sueldos del mes de noviembre de 2013 y de enero de 2014.

Por lo antes explicado con los sueldos del mes y pago de la segunda quincena de noviembre de 2013, los trabajadores de la UMORA pertenecientes al convenio colectivo de Trabajo, CCT, 260.75 percibirán la suma no remunerativa de $700.- de la primera cuota que se liquidará bajo la denominación de “ Gratificación Extraordinaria no remunerativa del Acuerdo UOM 2013” de forma completa o abreviada.

El acuerdo salarial aclara que dicha suma se cobrará de forma proporcional a los trabajadores que se desempeñan con una jornada laboral inferior a la establecida, como así también a los que hubiesen ingresado a desempeñar tareas con una fecha posterior al 1º de abril de 2013.

Dichos importes no sufrirán descuento si por alguna razón el trabajador sufrió suspensión laboral no imputables a él.

Por tratarse de Sumas no Remunerativas y de pago excepcional no se deberán incorporar a los salarios básicos del CCT como a´si tampoco se tendrán en cuenta para futuras negociaciones salariales.

Sobre ellas no se realizarán aportes ni contribuciones a los sistemas de la seguridad Social ni cuotas sindicales, con excepción de los aportes de Ley para la Obra Social en un porcentaje que indica la Ley  Nº 23.660 calculado sobre le importe pagado y depositado en las Boletas establecidas por la UOM en su página Web.

5 comentarios en “Pago Suma no Remunerativa de $700.- para UOMRA”

  1. HOLA, QUERIA SABER CON RESPECTO A LOS APORTES DE LEY OBRA SOCIAL SOBRE LA LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA UOM DE $1400,00, TAMBIEN ES APLICABLE A LA OBRA SOCIAL OSSAMVC QUE PERTENECE A LA UOM VILLA CONSTITUCION SANTA FE.
    AGUARDO RESPUESTA.
    GRACIAS.

  2. Grace…. si tengo un empleado que ingresó el 8/4/13, cómo calculo la parte proporcional, ya q el acdo. habla para aquellos q ingresaron desp. del 1/4 pagar proporcional…pero realmente no sé como hacer el cálculo.. Además en caso que afines de diciembre despida a ese empleado, en la liquidación final cómo juega la cuota que se abonaría afines de enero,,??? hay jurisprudencia que tb.se debe pagar un proporcional x diciembre….puede ser ????… Cómo siempre GRACIAS !

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