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AFIP Controla los Contratos de Alquiler y Compra Venta de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, esta preparando todo para la entrada en vigencia del varias veces reformulado Régimen Informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI, e informar cuando realicen más de tres transacciones al año o  en conjunto superen los $300.000.-, alquileres que excedan los $8.000.- al mes o arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas. La AFIP reforzará el control sobre la compraventa y el alquileres de inmuebles poniendo en vigencia el Régimen Informativo donde se obliga a los operadores del sector a inscribirse en el ROI e informar ciertos datos claves delas operaciones que realizan. Los sujetos obligados según establece la normativa empresas y […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, esta preparando todo para la entrada en vigencia del varias veces reformulado Régimen Informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI, e informar cuando realicen más de tres transacciones al año o  en conjunto superen los $300.000.-, alquileres que excedan los $8.000.- al mes o arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

La AFIP reforzará el control sobre la compraventa y el alquileres de inmuebles poniendo en vigencia el Régimen Informativo donde se obliga a los operadores del sector a inscribirse en el ROI e informar ciertos datos claves delas operaciones que realizan.

Los sujetos obligados según establece la normativa empresas y particulares que:

«realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

En los casos en que los propietarios de los inmuebles se encuentren fuera de la Argentina la obligación recae a quienes los representen.

La normativa establece que deberán informar:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones:
    • Cuando las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000.-
      • Si se trata en especies, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción.

Corresponde informar cuando:

  • Arrendamientos Rurales:
    • Superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Desarrollo de emprendimientos Inmobiliarios:
    • Generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-
    • Alquileres de espacios o superficies fijas o móviles, exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles.
      • Si las operaciones se pactan en moneda extranjera, dichos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina.

Se deberá utilizar para informar la página Web de la AFIP mediante transferencia electrónica de datos, antes del día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada Anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario. De no realizar ninguna operación deberá presentarla Sin Movimientos.

No corresponde informar cuando se trate de inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Además, se excluye a:
    • Locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
    • Operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
    • Operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

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