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AFIP: Reducción de Anticipos del Impuesto a las Ganancias

Si bien, el procedimiento de reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias por parte de los contribuyentes a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, era automática paso a depender de una previa fiscalización electrónica y posterior autorización del organismo a partir del periodo fiscal 2013. A partir de julio del año pasado a aquellos que estimaron menos ganancias e ingresaron un menor anticipo, fueron intimados a pagar la diferencia más los intereses. Desde mediados del año pasado los contribuyentes que acudieron a la herramienta para solicitar reducción del anticipo del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2013, fueron intimados por la AFIP a pagar la diferencia, más los intereses. De acuerdo a la Resolución General Nº 327/1999 […]

Si bien, el procedimiento de reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias por parte de los contribuyentes a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, era automática paso a depender de una previa fiscalización electrónica y posterior autorización del organismo a partir del periodo fiscal 2013. A partir de julio del año pasado a aquellos que estimaron menos ganancias e ingresaron un menor anticipo, fueron intimados a pagar la diferencia más los intereses.

Desde mediados del año pasado los contribuyentes que acudieron a la herramienta para solicitar reducción del anticipo del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2013, fueron intimados por la AFIP a pagar la diferencia, más los intereses.

De acuerdo a la Resolución General Nº 327/1999 fue reglamentado el trámite de la reducción del anticipo a las Ganancias, cuando el contribuyente considere que en año en curso no obtendrá las mismas ganancias que el anterior, pero la norma contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido, y además, que los responsables de todas maneras, deben realizar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos.

Pero a pesar que la normativa vigente no condiciona el ingreso menor, la AFIP intima y exige el pago sin reducción  más los intereses y los contribuyentes quedaron sujetos a fiscalización electrónica antes de hacer valer sus derechos.

Aún en los casos en que las Empresas adelanten la presentación de la Declaración Jurada, la AFIP intima que se paguen los anticipos originales vencidos, más los intereses. Ya que de acuerdo a la Ley de Procedimiento, la AFIP está facultada a exigir hasta el vencimiento general del impuesto o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada –el que fuera posterior–, el ingreso de importes a cuenta por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos.

2 comentarios en “AFIP: Reducción de Anticipos del Impuesto a las Ganancias”

  1. Una pregunta , si una persona el año pasado entre enero agosto 2013 no superaba los 15000 bruto. y

    este año a partir de marzo de 2014 gana mas de 15000 . debe pagar impuesto a las ganancias?

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