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Impuesto a los Bienes Personales

La AFIP el día 10 de diciembre de 2007 publico en el boletín oficial la Ley 26.317, modificatoria del Título VI de la Ley 23.966, relativa al Impuesto sobre los Bienes Personales. Cambios Se modifica el importe a partir del cual corresponde ingresar el  Impuesto: la presente Ley establece que se encuentran alcanzados por el  impuesto los bienes gravados cuyo valor en su conjunto sea superior a  $305.000. Antes se tributaba sobre el excedente de $ 102.300. Eliminación del Mínimo no Imponible. Superada la suma de $305.000,  queda sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados. Establecimiento de Nuevas Alícuotas: Las nuevas alícuotas aplicables son las siguientes: Para las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones  indivisas […]

La AFIP el día 10 de diciembre de 2007 publico en el boletín oficial la Ley 26.317, modificatoria del Título VI de la Ley 23.966, relativa al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cambios

  1. Se modifica el importe a partir del cual corresponde ingresar el
     Impuesto: la presente Ley establece que se encuentran alcanzados por el
     impuesto los bienes gravados cuyo valor en su conjunto sea superior a
     $305.000. Antes se tributaba sobre el excedente de $ 102.300.
  2. Eliminación del Mínimo no Imponible. Superada la suma de $305.000,
     queda sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados.
  3. Establecimiento de Nuevas Alícuotas:
    Las nuevas alícuotas aplicables son las siguientes:
  • Para las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones
     indivisas radicadas en el país:

  a)   0,50 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a
 $305.000 y hasta $750.000.

  b)   0,75 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a
 $750.000 y hasta $2.000.000.

   c)  1,00 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a
 $2.000.000 y hasta $5.000.000

   d)  1,25 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a
 $5.000.000.

  • Para los sujetos radicados en el exterior: 1,25%.

    Valuación de las Mejoras:

Para la valuación de mejoras, respecto al valor a computar para los
 inmuebles, se establece que no puede ser inferior al de la base imponible, vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen-
 fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos
 similares o al valor fiscal determinado a la fecha fijada.

La presente Ley ha sido sancionada el 21 de Noviembre de 2007,
 Promulgada de Hecho el 7 de Diciembre de 2007 y es de aplicación para el
 período fiscal 2007 y siguientes.

 


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