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Se oficializó el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2014 – 2015

El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 3/2014, que publicó hoy en el Boletín Oficial, fijó el haber del Salario Mínimo, Vital y Móvil, SMVyM, con un aumento del 31% en dos tramos a partir de este mes pasa a ser  $ 4.400.- y a partir del mes de enero de 2015 en $ 4.716.-. Este salario es un piso que pone el Estado Nacional para que ningún empleador abone menos de este monto a los dependientes que no se encuentran en un Convenio colectivo de Trabajo, CCT. Luego de intensas negociaciones el pasado día lunes en el Ministerio de Trabajo se llegó a un acuerdo y determinaron un aumento del 31% al SMVyM y […]

El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 3/2014, que publicó hoy en el Boletín Oficial, fijó el haber del Salario Mínimo, Vital y Móvil, SMVyM, con un aumento del 31% en dos tramos a partir de este mes pasa a ser  $ 4.400.- y a partir del mes de enero de 2015 en $ 4.716.-. Este salario es un piso que pone el Estado Nacional para que ningún empleador abone menos de este monto a los dependientes que no se encuentran en un Convenio colectivo de Trabajo, CCT.

Luego de intensas negociaciones el pasado día lunes en el Ministerio de Trabajo se llegó a un acuerdo y determinaron un aumento del 31% al SMVyM y los trabajadores que no pertenecen a ningún convenio de Trabajo no pueden percibir un haber inferior a $4.400.- en el mes de septiembre y $4.716.- en enero de 2015.

Textualmente la Resolución dice que:

«Artículo 1° — Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A) A partir del 1º de septiembre de 2014, en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTIDOS ($ 22) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de enero del año 2015, en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS ($ 4.716) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 23,58) por hora, para los trabajadores jornalizados.».

Cristina Fernández de Kirchner, al término de la reunión del Consejo del Salario en la sede del ministerio de Trabajo, dijo que el salario mínimo es el haber:

  • «más importante de toda la región latinoamericana, en términos nominales y en la paridad de poder adquisitivo».
  • recibió un aumentó del «2389 por ciento, desde junio de 2003 hasta el 1º de enero de 2015», en lo que representa la totalidad de la gestión kirchnerista.

Cristina comparó la suba del salario mínimo en estos doce años con otras variables económicas:

  • «ni la inflación ni ningún producto o servicio se incrementó 2389 por ciento».
  • «sería bueno comenzar a mirar las rentabilidades empresarias, veríamos también que son muy importantes».

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