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Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos de la AFIP para Trabajadores Autónomos y Monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.677,  reglamento conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, la Ley Nº 26.970 estableciendo un nuevo pan de pagos para trabajadores autónomos y Monotributista para cancelar la deuda previsional y formas y condiciones para calcularla mediante el aplicativo de la AFIP denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM. Los trabajadores Autónomos y Monotributistas podrán cancelar sus deudas previsionales que mantengan por planes de facilidades de pagos que hayan presentado a través del SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. De tratarse de planes vigentes esté, será reformulado a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.677,  reglamento conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, la Ley Nº 26.970 estableciendo un nuevo pan de pagos para trabajadores autónomos y Monotributista para cancelar la deuda previsional y formas y condiciones para calcularla mediante el aplicativo de la AFIP denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM.

Los trabajadores Autónomos y Monotributistas podrán cancelar sus deudas previsionales que mantengan por planes de facilidades de pagos que hayan presentado a través del SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. De tratarse de planes vigentes esté, será reformulado a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.

La norma establece que para determinar la deuda serán considerados todos los pagos que haya realizado mediante planes de facilidades de pago presentados por el SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. Si dicho plan se encuentra vigente será reformulado e incorporado al nuevo régimen.

Además, podrá incluir deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a dichos conceptos.

Este nuevo Plan de Facilidades de Pagos permite que la deuda sea cancelada:

  • Un pago único y definitivo, o
  • Un plan de facilidades de pago con las siguientes condiciones:
    • En hasta 60 cuotas
    • Tasas de interés de financiamiento del 1,35% mensual, sobre saldo.
    • Primera cuota será sin interés de financiamiento y a partir de la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas que se adecuarán semestralmente.
    • El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.

Adhesión al plan de Facilidades de Pago, requisitos y formalidades.

Para adherir al régimen se deberá:

  1. Haber cumplido con las condiciones establecidas por esta resolución conjunta.
  2. Presentar el plan de facilidades hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
  3. Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión.

La adhesión se realiza mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado SICAM, cargando la deuda y determinando las cuotas, hasta un máximo de 60 el valor de cada cuota igual o superior a $150.

El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes , a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.

El pago deberá efectuarse:

  • a) El pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
    • 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM” o el F. 799/E, o
    • 2. Transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de Pagos.
  • b) Cuotas segunda y siguientes:
    • El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada.

Caducidad. Causas y efectos

El plan de facilidades de pago caducará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a) La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

Las disposiciones de la presente normativa entra en vigencia a partir de hoy, 23 de septiembre de 2014.

14 comentarios en “Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos de la AFIP para Trabajadores Autónomos y Monotributistas”

  1. Hola ,
    Al confeccionar un plan por autónomos, me desayuno que toman el valor actualizado de las escalas. la deuda de 2007 con valores de 2015.
    Hace cuanto te actualizan el capital por el valor de escala actual?

      1. Pero los intereses los liquidan desde el vencimiento con valor actual?, Es terrible
        Tengo un cliente con embargo, pero lo que le reclaman son los valrores historicos de capital.
        Gracias por la respuesta

      2. Deuda de Autonomos de 2007 a la fecha.
        Pero el abogado le paso el reclamo que va de 2007 a 2012.
        El problema que no puede hacer un plan solo por lo reclamado.
        Al cargar las oblicaciones trae valores actualizados y no son los reclamados por el abogado.

  2. Figuro con deuda desde 1997 pero no recuerdo haber hecho ningún tramite de alta como autónomo , en ese momento estaba necesitado de trabajo y acepte uno de seguridad, recuerdo que llene muchos formularios pero no recuerdo ninguno de autónomo, según AFIP estoy ingresado en Moron , pero ahora estoy viviendo en Bariloche, me quise incribir como monotributista y por esta situación no puedo . Que tendría que hacer ????

    Gracias

    1. Fabián

      Si tenes la clave fiscal ingresa y mira en Sistema Registral y ves los impuestos inscriptos y podes ver deuda Decis firmastes formularios pero e n la AFIP????

  3. hola….Puedo incluir deuda de autonomos periodos 2007/2008 en algun plan de pagos???…. y se puede agregar multas por presentaciones fuera de termino , las automaticas de 200 $ ???

  4. maria de los angeles

    buenas noches Graciela:
    este mes me liquidaron la jubilacion por la nueva moratoria , soy monotributista y quisiera seguir en actividad pero no se que poner en datos de seguridad social ( jubilado ley 24241 o jubilado ley 18037/38). tambien si estoy obligada a presentar la declaracion de salud.
    saludos

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