Persona con celular mostrando EconoBlog

Nuevas Medidas para Viajar al exterior Septiembre 2014

El Gobierno dio a conocer nuevas medidas para viajar al exterior desde septiembre de 2014, a través de una Resolución Conjunta Nº 3667  de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, Disposición Nº 1/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones:Resolución Nº618 de la Administración Nacional de Aviación Civil y Disposición Nº 1/2014 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Debiendo emitir información de todos los pasajeros que ingresen o salgan de la República Argentina. Esta normativa en conjunto hace que los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional, vuelos comerciales o no comerciales, regulares o no regulares y propietarios de aeronaves privadas, deben entregar 72 horas antes del vuelos de los pasajeros que viajen al exterior del […]

El Gobierno dio a conocer nuevas medidas para viajar al exterior desde septiembre de 2014, a través de una Resolución Conjunta Nº 3667  de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, Disposición Nº 1/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones:Resolución Nº618 de la Administración Nacional de Aviación Civil y Disposición Nº 1/2014 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Debiendo emitir información de todos los pasajeros que ingresen o salgan de la República Argentina.

Esta normativa en conjunto hace que los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional, vuelos comerciales o no comerciales, regulares o no regulares y propietarios de aeronaves privadas, deben entregar 72 horas antes del vuelos de los pasajeros que viajen al exterior del país datos tales como: Nombres completos, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono, número de vuelo, fecha y hora de salida y llegada del vuelo, origen y destino, número de asiento, cantidad de equipaje, número total de personas transportadas en ese vuelo, itinerario completo del viaje, fecha de reserva, información sobre modalidades de pago, dirección de facturación.

Según indica la resolución normativa estos serán algunos de la información que deberán completar los pasajeros de vuelos internacionales para ser cargados en una base de datos única y que tendrá una aplicación total y definitiva en un plazo máximo de seis meses.

Esta información deberá entregarse en total cuatro veces, ya que:

  1. Los operadores aéreos 72 horas antes del vuelo lo entregarán a la Dirección Nacional de Migraciones.
  2. Esa misma información deberá ser enviada «comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental» entre 24 y seis horas antes de la partida.
  3. Cuando todos los pasajeros «hayan abordado la aeronave».
  4. Cuando  «la aeronave esté lista».

Por lo que el pasajero cuando saque su pasaje deberá completar una planilla con unas 32 preguntas aproximadamente, así el operador de viaje cuenta con antelación los datos a remitir  por el listado de pasajeros que transporta desde y hacia la República Argentina.

Artículo 1° – Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones -mediante transferencia electrónica de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación).

«resulta necesario (…) instrumentar un procedimiento que, aprovechando los avances tecnológicos en materia de sistemas y comunicaciones, permita efectuar el análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación, lo que incrementará la capacidad operativa de las respectivas jurisdicciones».

«el mecanismo previsto» permitirá:

«Contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización»,
«Simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes».

 

En los casos de vuelos que llegan al país, la información «deberá entregarse una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida».

Para los vuelos de salida de la Argentina, los datos «deberán ser enviados por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de 30 minutos antes del cierre de puertas de la aeronave» y «una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida».

La norma entra definitivamente en vigencia:

dentro de seis meses. «Para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial».

La resolución en su articulo 4º indica que:

«la falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término» o «la inconsistencia o inexactitud de la información» determinará «el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes».

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *