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ANSES: Subsidio por Fallecimiento o Contención Familiar por Gastos de Sepelio de los Jubilados y Pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos.  La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos. 

La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina o en el exterior. El monto para suceso producido desde el 1º de junio de 2013 es de $4.000.- y los beneficiarios tiene un año de vigencia para reclamarlo, contado a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Es importante que los datos personales y de su grupo familiar se encuentren cargados en la Base de Datos de Personas, ADP, de ANSES, caso contrario se debe hacer presentando sin turno previo la documentación pertinente para cada caso.

ANSES considera titular de la prestación del subsidio a toda persona que en el momento de su fallecimiento se encuentre percibiendo o bien haya solicitado una jubilación o pensión, siempre y cuando corresponda su otorgamiento.

Para tramitar el cobro del subsidio solamente se lo puede tramitar en ANSES y lo primero es obtener la Clave de la Seguridad Social, y luego sacar el turno en a página de ANSES, hacer clic aquí,  o a través de la línea gratuita Nº130.

Si de este fallecimiento deriva en una pensión el cobro del subsidio se paga automáticamente en el primer cobro sin tramite alguno. Pero caso contrario, lo puede tramitar cualquier persona que acredite con la factura de la empresa fúnebre a su nombre haberse echo cargo de los gastos ocasionados por el fallecimiento.

Documentación y pasos a seguir y presentar para tramitar el cobro del  Subsidio de Contención Familiar:

  • Partida de Defunción Original y Fotocopia.
  • DNI del Solicitante Original y Fotocopia.
  • Solicitud del Subsidio ingresada por web, con Clave de la Seguridad Social.
  • Sacar turno en ANSES:
  • Para las personas con factura extendida a su nombre:
    • Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del titular de la prestación (original y fotocopia).
  • Para las Personas con constancia emitida por la Empresa, cooperativa de energía, mutual o sindicato.
    • Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, mutual o gremio; firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio del titular de la prestación.
  • Para los casos en que se haya liquidado la pensión y el derechohabiente no haya cobrado el subsidio y todavía no haya excedido el año del fallecimiento y no haya otras personas que hayan percibido los gastos con factura a su nombre:
    • Copia de la Resolución de otorgamiento de la Pensión.
    • Formulario PS.6.296 “Declaración Jurada Derechohabiente – Subsidio de Contención Familiar (Decreto Nº 599/06)”.
  • Para herederos del causante que no revisten derechohabiente al cobro de la pensión:
    • Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
    • Formulario PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante).
    • Formulario PS.6.259  “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en:
      • Provincia de Buenos Aires ante Juzgado de Paz competente.
      • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil.
      • Restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES).

Todos los formularios mencionados anteriormente los puede completar el solicitante, testigos, o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

146 comentarios en “ANSES: Subsidio por Fallecimiento o Contención Familiar por Gastos de Sepelio de los Jubilados y Pensionados”

  1. En el 2018 falleció mi mamá y 📦 en efectivo el servicio de sepelio porque mi mamá no tenía cobertura pero tenía la obra social osecac, aunque ese mismo año presenté todos los papeles es al día de hoy que no me devuelven lo pagado y en todos estos años esa plata ya no vale nada.

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