Ganancias cuarta categoría, con el aguinaldo puede cobrar menos sueldo
El cobro del aguinaldo se ha convertido en un gran dolor de cabeza para los empleados y trabajadores con sueldos medios. Es que al ingresar el aguinaldo se incrementa el pago del impuesto a las ganancias que muchos pierden no solo el aguinaldo sino también parte del sueldo del mes de diciembre.
El trabajador que gana un sueldo promedio de $7.000.- por mes, con el aguinaldo o bien una gratificación (algunas empresas la dan a fin de año) pasen a cobrar aproximadamente $ 91.000.- entonces esos empleados sufrirán un mayor descuento por el impuesto a las Ganancias de cuarta categoría que significa en algunos casos como que no cobraría la gratificación y/o aguinaldo, llegando a casos en que hasta parte del sueldo de diciembre.
EJEMPLO:
Sueldo $ 7.000.- pos mes Gratificación extraordinaria $ 3.900.-
Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría debería pagar $ 6.426.-
No cobra la gratificación, tampoco el aguinaldo
Quien no recibe la gratificación extraordinaria tendría un ingreso superior a quien recibe la gratificación.
Ejemplo con la gratificación extraordinaria de $ 3.900.- cobraría en el año $ 80.250.- y si no la cobra $82.775.-
Esto pasa ya que en la última modificación de Ganancias, la tablita de José Luís Machinea (reduce lo que se puede descontar del impuesto mínimo no imponible y las deducciones) a medida que sube el salario, se mantuvo. Y ante un incremento del salario provoca un salto en el pago del Impuesto.
Mientras que los trabajadores con ingresos mensuales de hasta $ 7.000.- se pueden computar el 100% de las deducciones personales, los que tienen ingresos mensuales de más de $7.001.- y hasta $10.000.- solo pueden computar el 50% de las mismas deducciones. Esos sucede con el cobro del plus, el impuesto crece en una proporcional descomunal, quebrando el principio de la progresividad del impuesto.
El especialista Alejandro López, consultor de La Ley, dice “Lo insólito de este esquema es que puede inducir al empleado en estos niveles salariales a solicitar que no se le incremente el sueldo porque pasaría a percibir un ingreso de bolsillo menor”.
También explica que “en diciembre la carga impositiva generalmente es mayor por el impacto del aguinaldo. en estos casos en los que la ganancias se encuentra al límite de la reducción de las deducciones, el empleado se encuentra con la sorpresa de un impuesto excesivo y no se puede hacer nada para disminuir esta carga”.
López agrega que “hay que tener en cuenta que la única deducción que queda pendiente para el mes de febrero es la que corresponde a los gastos médicos. En este caso, el empleador reintegrará la diferencia de los impuestos en el mes de marzo”
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24 respuestas to “Ganancias cuarta categoría, con el aguinaldo puede cobrar menos sueldo”

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[24] Comentarios
6 diciembre 2008 a las 10:40 am
Buenos días, yo estoy trietemnte en el ejemplo que se comenta. Este año por gratificaciones a mi trabajo he cobrado mas que el año pasado 5.000$ y ahora debo pagar com IGs. en diciembre 10.000 $ porque ocn este ultimo sueldo y aguinaldo paso los 91.000$ establecidos.La realidad es que ni siquiera califico para un prest hipot. entonces alquilo. quien tiene prestamo puede deducir intereses, yo no puedo deducir alquiler?? suena injusto,no? Estamos creando pobres y haciendo que siempre paguen los que se esfuerzan por mejorar…No hay nada que pueda hacerse?
5 diciembre 2008 a las 9:06 pm
Graciela, gracias a vos segui insistiendo con la gente de la empresa, hice un seguro de vida, y este mes tuve una buena devolución, la conclusión es que si ellos asesoraran a los empleados esto no sucederia. Hay varios compañeros en la misma situacion.
Para el proximo año vamos a comprometerlos a que realicen proyecciones anuales mes a mes, creo que eso deberia ser obligatorio.
Nuevamente muchas gracias fue muy valioso lo que lei en tus posts.
4 diciembre 2008 a las 2:52 pm
Hola Mario:
lo de links voy a tratar de aprenderlo asi los pongo, en la parte superior de la pagina hay un BUSCADOR si pones planilla excel te las muestra. Tendrias que hacer algo para que no te pase de los 91.000.- y por tan poco.
gracias
2 diciembre 2008 a las 11:00 pm
Graciela, desde hace hace varios dias estoy tratando de entender este tema y para mi es cada vez mas inentendible, te felicito por tu dedicación !!!
Cuanto mas leo, mas me siento robado por el gobierno.
Como sugerencia , seria bueno que cuando te refieres a otras planillas o posts agregues el link, para que podamos llegar a ellos…
¿ Es posible hacer un calculo anticipado mes a mes y con eso solicitar a la empresa el descuento de los dias trabajados que sean necesarios para mantener el descuento del 100 % ?
Me dicen que por $ 350 me paso de los 91000 pesos que es el tope para el 100 % y es mucha la diferencia.
muchas gracias.
1 octubre 2008 a las 5:16 pm
Graciela, muchas gracias por tu tiempo e información, realmente muy util.
Saludos.
1 octubre 2008 a las 12:59 pm
Hola Gustavo:
Los items “A cuenta futuros aumentos” depende de los acuerdos internos, pero se de gente que el empleador propuso dar aumentos y los tuvieron que rechazar, ya que de esa forma ganaban mas, es una verguenza, lamentable.
gracias
1 octubre 2008 a las 12:36 pm
Gracias graciela, quiere decir que seria factible pedirle al empleador que los meses que quedan hasta fin de año pueda hacer una jornada reducida, si esto lo piden 20 o 30 empleados, mas alla de las horas que la empresa pierde, le puede generar al empleador algún perjuicio? que pasa con los items del recibo “a cuenta de futuros aumentos” ? Mil gracias por tu ayuda, saludos.
1 octubre 2008 a las 12:30 pm
Hola Gustavo:
Podes pedirselo pero legalmente tu empleador no puede bajarte el sueldo, salvo que ponga que trabajas menos horas, o que no te da algun aumento, pero en tu situación hay muchas personas, con pedirlo no perdes nada.
gracias
1 octubre 2008 a las 12:17 pm
Hola Graciela, puedo pedir al empleador que me pague menos para pagar menos ganancias? es ilegal? Estoy en el limite para tener 100% de deducciones, por eso la consulta, prefiero cobrar menos y pagar menos ganancias, me termina conviniendo.
5 septiembre 2008 a las 10:06 am
Hola Daniel:
Hay que esperar que salgan los nuevos valores.
gracias
5 septiembre 2008 a las 9:27 am
Graciela tengo un ingreso de bolsillo de $5600 mensuales, en junio me pagaron doble sueldo por premio de años de servicios mas aguinaldo, y empezo el desastre con los descuentos, en junio pague $ 736,00, julio 2444, agosto 2744, que perspectiva tengo para septiembre, ya que estoy cobrandopracticamente medio sueldo.
31 agosto 2008 a las 12:07 pm
Hola Ruben:
Te puedo decir que tengo publicada una planilla excel para que vea los descuentos si estan bien realizados, cuando salgan las nuevas deducciones tratare de publicra otra nueva, igual la publicada te sirve para ver lo anterior, bajala, pone en le buscador de la pagina plnailla excel liquida tu propia deducción de impuesto a las ganancias.
suerte y gracias
29 agosto 2008 a las 8:58 am
La verdad que este tema se entiendo muy poco
28 agosto 2008 a las 11:43 pm
Graciela: te cuento que estoy muy desconsertado,ya que en el mes de mayo me descontaron 3000 pesos de ganancias, despues en junio 1500, julio 1200 y agosto 700,espero que este mes no tenga descuento,yo tengo un sueldo que no supera los 8500 pesos mensuales de bolsillo,tengo presentada la declaracion jurada y el formulario 572 de afip, en la empresa dicen que son los montos que corresponden, ya estoy cansado de los descuentos, que tengo que hacer, me podrias ayudar?, gracias Ruben.
10 julio 2008 a las 11:16 am
Hola Monica:
Te pueden descontar hasta un treinta y cinco por ciento ese es el tope:
gracias
10 julio 2008 a las 12:34 am
Graciela a mi marido esta pasandole eso, no vimos el aguinaldo ni parte del sueldo.
¿No existe una figura legal o un recurso de amparo de este tema? Es un robo. Hasta para un embargo de sueldo hay tope y para esto no.
Saludos
7 julio 2008 a las 2:14 pm
Hola Graciela, me pasó exactamente lo que decís acá, desapareció mi aguinaldo y estoy pidiendo si me pueden bajar el sueldo
3 mayo 2008 a las 5:10 pm
Hola Augusto:
Se salda a fin de año, no se realizan reintegros mensuales.
Por si te sirve te cuento que en el sitio hay publicada una planilla excel para que calcules tus deducciones.
gracias
3 mayo 2008 a las 3:32 pm
Graciela,
No se si leeras este mensaje. Te dejo una consulta. En el mes de marzo, recibi una gratificacion y me pase a la categoria donde las deducciones se toman en un 50%, consecuentemente la retencion de gcias aumento bastante.
En el mes de abril, por mi sueldo, volvi a la categoria anterior donde se toma el 100% de las deducciones. Segun mis calculos me deberian haber devuelto una suma importante, pero no me han hecho ninguna devolucion. Quisiera saber si es correcto o no porque algunos me dicen que eso se puede dejar a cuenta y te lo saldan al fin del año fiscal y otros me dicen que deberia devolverse en el siguiente recibo.
Gracias.
PD: Muy util tu blog!
26 diciembre 2007 a las 11:09 am
Graciela,
en tu nota: http://www.econoblog.com.ar/165/calculo-del-impuesto-a-las-ganancias-de-4ta-categoria/ explicas que en la tabla de Machinea se tiene en cuenta la GANANCIA NETA y apartir de allí se puede calcular cual es el monto sobre el cual se puede aplicar el descuento.
Si es así entonces los números públicados no me dan…
Saludos!!