Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional
Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
|
Horas Trabajadas Semanalmente |
Importe a Pagar |
Importe de cada Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
| Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
| Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
| desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
Realidad Profesional
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[961] Comentarios
22 junio 2011 a las 6:10 pm
maria florencia
Menos d e$1840.- que es el salario minimo
21 junio 2011 a las 7:21 pm
tengo una empleada domestica y cobra 1600 pesos si la blanqueo deja de cobrar la asigancion universal por hijo que cobra? tengo entendido que tiene q cobrar menos de 1400 para no perderla no? gracias
21 junio 2011 a las 10:42 am
Kimberley
Eso te lo va a decir tu letrado ya que el sabe como inicio la causa. Pero cuando fallece el empleador generalmete no hay a quien reclamarle, aveces los abogads reclaman a los herederos por eso te digo que depende del inicio de la causa
21 junio 2011 a las 10:39 am
SILVIA
No decis los dias y horas que tarbajas? pero si stas dentro den regimen de servicio domestico son dos medio aguinaldo por año, uno en junio y otro en diciembre sueldo 810/2= $405
20 junio 2011 a las 8:05 pm
hla hace un años trabajo px hora y cobro px mes 810 mi pregunta es cuanto me correponde de aguinaldo contesteme pxfi silvia
20 junio 2011 a las 7:48 pm
Graciela,
que pasa en caso de que fallezca el demandado en una causa iniciada por empleada domestica? no se llegó a ninguna instancia porque falleció el mismo dia que la domestica inicio la demanda.
gracias
17 junio 2011 a las 12:51 pm
maria
Cual es tu consulta?
16 junio 2011 a las 9:02 pm
hola soy empleada domestica trabajo 4años
en una casa 9 hora por semana
no me hacen los aportes ni creo que quieran
16 junio 2011 a las 7:27 pm
mary
Depende de tu empleada de como crees que es, lo mejor consulta a un abogado. Y si queres luego comento lo que te dice
16 junio 2011 a las 4:11 pm
ok pero ¿tendria qeu estar mandando el aviso de despido cuanto antes? ¿cuantos son los dias de preaviso? O tengo que esperar a que su licencia termine para recien mandarlo.
Ella trabaja 6 horas de lunes a viernes. Necesito algun abogado? o en el mismo ministerio me asesoran
14 junio 2011 a las 2:48 pm
mary
No decis cuanta horas y dias trabaja? si trabaja como minimo 4 horas 4 dias a la semana le tenes que pagar 30 dias al año por enfermedad y si queres cortar la relación laboraluna de las maneras sería hacer con un acuerdo en el ministerio de trabajo
13 junio 2011 a las 3:50 pm
tengo una consulta la persona que trabaja en casa dice haberse esginzado mientras trabajaba me presento certifica por 30 dias. ¿Esos dìas debo pagarselos? si ya perdi la confianza cuando puedo hacer que termine su contrato?
9 junio 2011 a las 5:27 pm
Maria de los Angeles
Si siempre le pagaste tenes que seguir pagandole pero no le aumentes las vacaciones decile que se las das de onda pero que no le corresponden
9 junio 2011 a las 7:41 am
Vivo en provincia de Buenos Aires y tengo una empleada que trabaja un dia a la semana 8 horas. Yo hago los aportes correspondientes por esas horas al formulario 102 de la AFIP y le pago aguinaldo y 2 semanas de vacaciones. Por lo que estuve leyendo en el régimen solo corresponderia por las horas que trabaja abonarle a la AFIP, pero no las vacaciones y el aguinaldo. Mis preguntas son ¿este régimen aplica solo a territorio nacional y CABA o tambien a provincia de Buenos Aires? Como hace 5 años que está ella me exige 3 semanas de vacaciones ¿ le corresponden según el régimen?.
Agradezco su respuesta.
María
26 mayo 2011 a las 12:30 pm
Carlos
Quien era el empleador Ta mamá o vos? si era tu mamá no correspodne el pago solamente si vos queres darle algo
25 mayo 2011 a las 9:57 pm
Tuve una persona que cuidó a mi madre durante 10 años hasta el fallecimiento de mi madre la semana pasada, que regimen se aplica a este caso? Debo indemnizarla? Cuanto le corresponde? le pagaba su sueldo, aguinaldo y vacaciones.
Saludos
20 mayo 2011 a las 7:22 pm
maria
Si con 6 horas ya se hacen los aportes
20 mayo 2011 a las 11:45 am
hola mi consulta es si una persona trabaj como personal domestico 9 horas semanales, hay que registrarla. atte. maria susana
16 mayo 2011 a las 6:31 pm
NICOLAS
le podes mandar un medico para ver si cumple el reposo, aparte te tiene que traer el certificado medico, le pagas solo 30 días de enfermedad
16 mayo 2011 a las 6:26 pm
Marcelo
Muchas gracias. Si la tenes que blanquear, no decis las tareas que realiza No tiene libreta de Trabajo?