Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional
Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
|
Horas Trabajadas Semanalmente |
Importe a Pagar |
Importe de cada Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
| Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
| Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
| desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
Realidad Profesional
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[961] Comentarios
4 agosto 2011 a las 5:41 pm
Patricia
Con ese aporte de $20.- no paga ni obra social ni jubilación. No cobra vacaciones ni aguinaldo aunque personamelte considero que aguinaldo le deberías pagar. No hay ART podrias sacarle un seguro y ponerte como beneficiaria por las dudas
4 agosto 2011 a las 4:00 pm
Hola, Tengo una empleada doméstica que trabaja 1 dia x semana 7 horas y quiero blanquearla. Me dijern que tengo que abonar $ 20,- x mes en F102/B de Afip. La pregunat es: esta obligada a anotarse en la Obra Social ( ella tiene la O. Social del esposo), Tengo que abonarle aguinaldo, vacaciones, etc? Ya que no estan encuadradas dentro del Reg de ART, el seguro del hogar me cubre accidentes que pueda tener en mi domicilio? Estoy obligada a abonarle el Seguro de Vida Obligatorio? Es conveniente que aparte del recibo de Afip haga otro recibo detallando todos los ïtems que le abono ( Cantidad de horas, viáticos, etc? ) Gracias.
4 agosto 2011 a las 11:01 am
Me olvidé de aclarar que ella esta en blanco desde el primer mes de trabajo.
4 agosto 2011 a las 10:59 am
Hola tengo una empleada doméstica hace 3 meses, trabaja 6 horas diarias (lunes a viernes) ella retira a mis hijos de la escuela y ademas hace tareas domesticas.
Ayer me aviso que está embarazada, que tiene pérdidas y debe hacer reposo absoluto (en ppio por una semana) ademas me comenta que tiene un embarazo de riesgo. Cuanto tiempo puede tomarse licencia como máximo. Como debo proceder en caso que ella ya no pueda cumplir las tareas para las cuales fue contratada? Muchas gracias.
3 agosto 2011 a las 6:45 pm
virginia
DEcile que te mande un telegrama que te avisa que Renuncia a su empleo y trabaja hasta tal dia ……., pidiendote permiso para ausentarse una hora diaria para buscar otor trabajao. Mientras vos si queres buscas otra persona te informe que no es tu obligación otorgarle el permiso eso solo si vos queres desde ya que no se la pagas. Aportes por una hora menos por semana no creo que se lo bajes
3 agosto 2011 a las 6:17 pm
hola graciela, mi consulta es porque tengo una empleada a la que le realizo aportes, que me avisa que tiene deseos de conseguir otro trabajo y me propone tomarse un dia x semana a descontar para dedicarse a la busqueda.
quisiera saber:
- si le corresponde, cuantas horas por semana debo concederle para eso.
- como debe notificarme, es decir si me tiene que firmar algo solicitando ese tiempo.
- si no, como afecta esto, es decir, si le realizo el descuento, al bajarle el sueldo y los aportes, si puedo tener algun problema legal.
desde ya, agredezco mucho tu respuesta. y sobre todo el servicio que desde esta pagina siempre prestan. un saludo, virginia
3 agosto 2011 a las 6:10 pm
hola cecilia, yo tenia una empleada en casa, muy recomendada, hija de un amigo, y que tampoco queria estar en blanco por motivos personales. cuando se canso y quiso cambiar de trabajo se fue . al mes me llego una carta documento del ministerio de trabajo, intimandome a indemnizarla y regulazar su situacion. mas alla de lo economico, me vi envuelta en un lio, abogados, citaciones y esas cosas , un verdadero horror. no es una respuesta profesional, pero es una experiencia , espero te sirva. un abrazo
2 agosto 2011 a las 5:52 pm
cecilia
Eso de hacerle firmar un papel no tienen ningun valor legal
2 agosto 2011 a las 1:49 pm
Quisiera saber como tengo que proceder con una empleada que quiero tomar para que cuide a mi mamá y realice los trabajos de la casa con cama adentro. El problema reside que ella no quiere que la pongamos en blanco por motivos personales. Que tenemos que hacer, no tomarla o hacerle firmar algun papel donde dejemos en claro que la responsabilidad es de ella de que no le realicemos los aportes.
28 julio 2011 a las 9:49 pm
maria rosa
Cordoba se rige por el horario de salida. Pregunta incompleta
28 julio 2011 a las 2:51 pm
hola , tengo una empleada que trabaja 12 horas con retiro vivo en la pcia de cordoba su sueldo es 2500pesos mas feriados dobles esta bien el sueldo .muchas gracias ,espero su respuesta …
28 julio 2011 a las 2:41 pm
HOLA, TENGO UNA EMPLEADA DESDE LAS 9 DE LA NOCHE A LAS 9 DE LA MAÑANA SOLO VIENE A QUEDARSE A DORMIE CUAL ES ELSUELDO QUE DEBO PAGARLE .YO LE PAGABA 1500 Y FERIADOS DOBLE ESTA BIEN .ESPERO SU RESPUESTA ….
28 julio 2011 a las 1:33 pm
Lucila
Tendrias que llegar a un acuerdo con ella en la Ministerio de Trabajo. Esta dentro dle regiemn de servicio domestico. La tenes que intimar port carta documeto o telegrama para que se presente a trabaajr caso contrario ocnsideras abandono de trabajo. lo mandas con aviso de entrega y una vez que ela lo recibe esperas 48 horas y le vovles a mandar otroa considerando el abandono de trabajao su culpa. Pero lo mas probable es que te responda y tengas que poner abogado por eso lo mas practico es tratar de arreglar
28 julio 2011 a las 12:11 pm
Desde hace 5½ meses tengo una empleada domestica que fue contratada para cuidar a mi hijo de 3 años y limpiar la casa. Su horario laboral es de 5 horas diarias de lunes a viernes. Desde el primer dia se le hacen sus aportes correspondientes. Ayer nos dijo explicitamente que ella no quiere limpiar mas por el sueldo que cobra, por lo que se le dijo que si no quiere cumplir con el trabajo pactado que por favor presente su renuncia. Como ella no esta de acuerdo con eso se le dijo que entonces hoy se presente a trabajar y cumpla con sus labores. Hoy no se presento ni aviso de su ausencia. Cuantos dias tienen que pasar para que se considere despedida? En dado caso, si no quiere renunciar, corresponde pagar indemnisacion+preaviso siendo que todavia no esta vigente la ley para el servicio domestico? Gracias, Lucila
25 julio 2011 a las 10:50 am
Valentina Laura
Si
24 julio 2011 a las 8:20 pm
Hola! quería consultar con respecto al impuesto a los ingresos brutos de la provincia de Córdoba, en caso de ser una actividad exenta por el artículo 179 inciso 10, si igualmente hay que inscribirse en el mismo como exento o no hace falta.
Desde ya muchas gracias!Saludos!
12 julio 2011 a las 9:30 pm
GUSTAVO
Es monotributistas pero solo te factura a vos? mira que podes tener problemas ya que puede decir que esta en relación de dependencia y trabaja solo para vos. Los monotributistas no cobrar indemnización pero?¿?¿?¿
12 julio 2011 a las 9:24 pm
Luciana
Ella esta casada? Con los $39.- no cubre ni obra social ni aportes jubilatorio avisaselo a ella, ya que el dia de mañana se va a querer jubilar y no va a poder, tendria que pagar la diferencia como voluntaria y aportar a la obra social del marido
12 julio 2011 a las 6:21 pm
Hola, tengo una empleada domestica q tiene obra social por el marido, como trabaja menos de 16 hs a la semmana, yo le efectuo los aportes por $39, con lo cual no tiene Obra Social como empleada domestica, la semana pasada la llamaron de la obra social del marido y le dicen q la tienen q dar de baja porque ella es empleada domestica. El tema es q ella por las horas que trabaja no llega al aporte minimo para acceder a la obra Social; además al marido le descuentan del recibo el aporte adicional por su esposa. Es correcto esto que hace la obra social? Donde debe dirirge para q le den una respuesta?
Desde ya muchas Gracias.
12 julio 2011 a las 4:24 pm
DISCULPA ME OLVIDE DE DECIR QUE SEW LE PAGA $ 800 POR MES Y PRESENTA UNA FACTURA DE MONOTRIBUTISTA.
SALUDOS