Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional
Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
|
Horas Trabajadas Semanalmente |
Importe a Pagar |
Importe de cada Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
| Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
| Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
| desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
Realidad Profesional
Artículos relacionados
961 respuestas to “Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional”
Páginas: « 49 … 47 46 45 44 43 [42] 41 40 39 38 37 … 1 »
Páginas: « 49 … 47 46 45 44 43 [42] 41 40 39 38 37 … 1 »

Enviar Noticia
[961] Comentarios
7 enero 2012 a las 7:01 pm
mariel
De lunes a vieres? Sueldo pr 4 horas $ 1035.94 mas $15.79 por cada hora excendete. Si le tenes que hacer los aportes te paso un link para que inclusive bajes lso formularios, necesitas el Nº de CUIL de la trabajadora
http://www.econoblog.com.ar/1856/paso-a-paso-inscripcion-del-servicio-domestico/
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/
Vacaciones 10 día hábiles la fecha la elegis vos si pueden coincidir con las tuyas. Si te ausentas por viajes conviene que le sigas pagando ya que ella puede conseguir otro trabajao y quedas sin empleada. Aguinaldo nunca se lo pagaste? medio sueldo en junio y en diciembre. Si la despedis si le rtenes que pagar la indemnizacion por despido
7 enero 2012 a las 10:48 am
juan
Sueldo minimo $15.79 por cada hora trabajada. Vacaciones no le corresponden saldo que ellos quieran darselas,por eso si le dan 14 que los tome. Obra social si esta pagando y no se inscribio en ninguna seguramente el Gobierno ya le asigno una. Para ver eso se necesita el CUIL de ella. Espero haber respondido todo
7 enero 2012 a las 1:21 am
holami mama trabaja como empleada domestica hace 14 años,la blanquearon hace 4,pero solo le aportan,elñ tema de las obras sociales,debe el empleador brindarle las opciones de cualquiere ella?,y de vacaciones,son 20 dias?,….se hacen los boludos y le quieren dar 14 dias,…lo dela obra social, ellapregunto y no le dijeron nada,que despues averiguaban,….la verdad,gente con muchisima plata ymi vieja le manja la casa detaquito,y no la valoran,eso creo dberia de constar para que tomen una desicion depagarle un sueldo mejor,$800 4 hs diarias 3 veces por semana,o sea,..entre 48 y 56 hs mensuales.
6 enero 2012 a las 9:16 am
hola! tengo una empleada domestica, desde hace mas o menos un año y 10 meses, viene a mi casa y realiza trabajos limpieza normales, no cocina , no plancha, no lava ropa. una vez a la semana y esta alrededor de cuatro a cuatro horas y media. Necesitaria saber lo siguiente; Si tengo que hacerle aportes donde los tengo que hacer y cual seria el monto, las vacaciones que tendria son por cuanto tiempo? no deben coincidir con las mias? o ella puede decidir su fecha?, si me ausento por viaje, le debo abonar los dias en que yo no este en la ciudad? que aguinaldo le corresponderia? si la despido porque no hace un trabjo satisfactorio, debo abonarle algo? desde ya muchas gracias.
5 enero 2012 a las 9:01 pm
Natalia
Te convendria llegar a un acuerdo en el Ministerio deTrabajo indemnización no le corresponde no tiene 1 año de antiguedad
5 enero 2012 a las 8:55 pm
daniel
ninguno
5 enero 2012 a las 4:02 pm
guadalupe
Si le correpsonden los beneficios ya que esta dentro del regimen del servicio domestico. No pones ni las tareas ni la antiguedad para completar la respuesta tenes que formular la pregunta completa
5 enero 2012 a las 9:39 am
quisiera saber a la brevedad posible lo siguiente: mi empleada domestica, viene a mi casa cuatro horas a cuatro y media horas semanales. pregunto; le corresponde aguinaldo, si me ausento de la provincia , debo pagarle lo mismo si no viene a trabajar, que vacaciones le corresponderia, y debo hacerle algun aporte?. Ademas, si deseo precindir de su servicio, tengo que abonarle algo?
4 enero 2012 a las 1:20 pm
cuantos dias le corresponden a una empleada domestica por CASAMIENTO
4 enero 2012 a las 10:19 am
Hola Graciela:
Tengo una empleada con retiro que trabaja desde hace 3,5 meses, unas 8 horas diarias, 5 días a la semana. Hace dos semanas llamó la hija diciendo que la madre estaba internada y que no podía venir. Hablé la semana pasada con ella, me dijo que estaba medicada con Alplax para los “nervios” y haciendose estudios. Le dije que así no podía seguir trabajando porque tiene que cuidar un bebe y que pase a buscar sus haberes. No se presentó hasta que hoy llamó y preguntó si le habíamos enviando el telegrama de despido. Se cumplieron los 3 meses de trabajo. Qué hago? Le pido que me mande el telegrama de renuncia y le pago los haberes más 30 días de licencia por enfermedad o le mando un telegrama de despido, le pago los haberes adeudados y 15 días de indemnización? Gracias.
2 enero 2012 a las 3:11 pm
viviana
Si falta no le pagues Gozar tu facultad de despedirla?
2 enero 2012 a las 12:12 pm
victoria
Si esta de vacaciones no hizo horas extras. Cuanto hace que trabaja? Que dias y horas cumple? Que vacaciones ella dice que trabajo? las preguntas deben estar lo mas completa posible
2 enero 2012 a las 11:53 am
norma
Servicio doméstico cobra Asignación Universal por Hijo, dependiendo de la condición del papa del bebe. No cobra Asignación por licencia Maternidad
2 enero 2012 a las 11:31 am
VIVIANA
El formulario 102? Es lo que queres saber? Pregunta completa
http://www.econoblog.com.ar/3252/servicio-domestico-instrucciones-para-completar-formulario-102-de-aportes-y-contribuciones/
1 enero 2012 a las 10:28 am
NECESITO SABER COMO SE CONFECIONA EL RECIBO DE SUELDO X Q MIS PATRONES NO TIENE NI IDEA DE COMO HACERLO?YO ARMO LOS FORMULARIOS Y LOS PAGO YO; ELLOS ME DAN LA PLATA .PERO ELLOS NO TIENEN LA MENOR IDEA DE NADA
30 diciembre 2011 a las 7:54 am
Hola, tengo una empleada doméstica que está embarazada, trabajo 8 horas diarias, quiero saber si le corresponden tres meses de licencia (mas o menos) y si hay algún aporte que pueda hacer para que cobre algún salario, ya que desde el anses me dijeron que no puede cobrar la asignación universal por hijo porque esta en blanco. Gracias
29 diciembre 2011 a las 12:53 pm
hola queria saber como es el tema de las vacaciones para el personal domestico. el caso es el siguiente: tengo que despedirla por que ya no requiero mas susu servicios. despues que calculé cuanto le tengo que pagar, mi empleada me dice que esa no es la suma por que las horas extras que trabajó las las hizo supuestamente durante sus vacaciones!!! por lo que le tengo que pagar mas!! pero resulta que nunca me dijo que se tomaba las vacaciones. es una avivada de ella para que le pague más. mi pregunta es si no me tendría que haber notificado fehacientemente de que se tomaba las vacaciones?. le tengo que pagar mas como ella dice aunque no conste en ninguna parte que ella se tomó las vacaciones y durante ese tiempo hizo horas extras? no es incompatible estar de vacaciones y trabajar al mismo tiempo???!!! que tengo que hacer??. espero lo antes posible sus respuestas. gracias!
28 diciembre 2011 a las 11:20 am
Graciela
Gracias por tu pronta respuesta. Te comento que mi empleada me manifiesta que se encuentra ya recuperada y que quiere reintegrarse a trabajar la semana próxima. Mi consulta esta vez es para saber que hacer en caso de que vuelva luego a ausentarse por enfermedad ya que yo ya cumplí con mi obligación de pagar su licencia anual por enfermedad.
Debo descontarle los dias que falte a partir de ahora?
Yo vuelvo a gozar de mi facultad de despedirla sin indemnizarla si ella vuelve a faltar?
Muchas gracias
Viviana
26 diciembre 2011 a las 3:05 pm
Viviana
Mandale un telegrama o carta documento avisandole que ya cumpliste con el pago de licencia medica anual y no le pagues mas. Para dar por resuelta la relación se hace en el Ministerio de Trabajo
26 diciembre 2011 a las 9:17 am
Hola Graciela
Tengo una empleada con cama adentro desde hace 15 años. De los cuales los últimos 8 estuvo en blanco. Hace 3 meses se enfermo y no viene a trabajar (salvo una sola semana en la que se reincorporo hace mes y medio hasta que sufrió una recaída ) y yo continue pagandole el salario.
Por lo que leí en este blog la licencia paga por enfermedad es de hasta 30 dias al año. Tengo en mi poder un certificado del medico de que ella aun no puede regresar a trabajar porque le están haciendo estudios.
Tengo que continuar pagandole? Puedo dar por disuelta la relación laboral? y en ese caso, debo indemnizarla?
Que me aconseja?