Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional
Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
|
Horas Trabajadas Semanalmente |
Importe a Pagar |
Importe de cada Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
| Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
| Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
| desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
Realidad Profesional
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[906] Comentarios
30 enero 2012 a las 3:20 pm
Julio
Llega a un acuerdo con ella y que renuncie
30 enero 2012 a las 12:24 pm
Buen día Graciela:
Te consulto debido a que la sra. que hace trabajo doméstico en nuestra casa nos comunicó que está embarazada y que podría seguir trabajando por un tiempo o dejar según acordemos. La sra. trabaja desde hace casi tres años pero hace uno que renunció por telegrama y luego de un mes volvió a trabajar nuevamente con nosotros pero con horario más reducido (5 horas diarias de L a V). Entiendo que no está contemplada la lic. por maternidad y solo 30 días por enfermedad.
Lo que necesito saber es como hacer las cosas de la manera correcta y a la vez segura juridicamente.
Mughas gracias
29 enero 2012 a las 10:34 pm
Pregunto: al personal doméstico sin retiro le corresponde el plus por vacaciones.
Muchas gracias.
Francisco
26 enero 2012 a las 2:29 pm
Cecilia
Si se los podes descontar pero lo mas conveniente es llegar a un arreglo y pagarle algo, ya que si la dejas sin trabajo podría conseguir otro y despues?
26 enero 2012 a las 2:10 pm
Buenas tardes, quería consultarles que en el caso de una empleada doméstica con 3 semanas de vacaciones, si llegado el caso que el empleador deba ausentarse de su casa donde la empleada trabaja, por más de 3 semanas, qué tratamiento tienen los días excedentes a las 3 semanas de vacaciones sin trabajar? se pueden descontar del sueldo? Gracias
19 enero 2012 a las 12:42 pm
Cecilia
Lo podrias hacer pero el regimen de servicio domestico no habla nada de enfermedad de familiares
19 enero 2012 a las 12:18 am
Quería consultarles, la licencia por enfermedad (30 días al año pagos), incluye también la enfermedad de hijo y/o familiar a cargo? Es decir, si mi empleada tiene a la madre enferma y falta, le descuento los días o se los computo a los 30 días que tiene en el año?
Muchas gracias
18 enero 2012 a las 11:24 pm
Gracias Graciela! le voy a contratar un seguro de accidentes personales.
Saludos!
18 enero 2012 a las 9:22 pm
Mariana
Por Ley no es para tener algo para resguardarte vos en el caso de que ocurra algún accidente. Ponete como beneficiaria
18 enero 2012 a las 5:48 pm
Hola Graciela, como estas? Tengo una empleada que trabaja 3 veces por semana 6 horas por dias, le hago los aportes (95 mensuales). Lo que quiero saber es si estoy obligada por ley a sacarle un seguro de accidentes o de vida?
Muchas gracias como siempre por tu ayuda. Saludos, Mariana
18 enero 2012 a las 3:08 pm
Anabel
$2547.21 por trabajar 8 horas, mas $15.79 por cada hora excedente
18 enero 2012 a las 3:03 pm
raquel
lunes a viernes
15 enero 2012 a las 10:30 pm
hola, quisiera saber si la jornada laboral de la empleada domestica es de lunes a viernes o de lunes a sabado. Gracoas, raquel
15 enero 2012 a las 9:11 pm
Lorena
En cada casa cuantas horas y dias trabaja? Pregunta completa
11 enero 2012 a las 1:11 pm
La empleada que trabaja en casa de mi madre, también lo hace en otras casas un promedio de 5 hs. diarias 6 veces por semana, no más de3 hs con cada empleador. Quiere hacer aportes y tener obra social. Puede aportar como monotributista? A qué dependencia debe ir cuánto le significará el aporte?
11 enero 2012 a las 9:20 am
Buenos días Graciela, no me dirias cuanto le debería abonar a una empleada de la categoría 1º (dama de compañía) por una labor de 12 hs. diarias de Lunes a Viernes? Muchas gracias.
10 enero 2012 a las 9:03 pm
julian
Tenes que darselo corridos pero podes arreglar con ella
10 enero 2012 a las 5:25 pm
mariel
No esta dentro del Régimen de Servicio Domestico, no cumple 4 horas como minimo 4 días a la semana. Aportes recien cuando trabaja 6 horas semanales
9 enero 2012 a las 10:31 pm
Graciela, nuevamente requiero de infiormacion xq quizas no me exprese bien, la empleada domestica que realiza tareas en mi casa, solamente viene una vez a la semana. Esta entre 4 y 4 hs. y media. No ciompleta mas que 18 hs. mensuales. Tiene una antiguedad de un año y 9 meses. Quisiera saber lo siguiente: Debo hacerle aportes?- Le corresponde vacaciones? cuantos dias? debo pagarle aguinaldo, Cuanto? Si me ausento de la ciudad, debo pagarle igual el dia aunque no lo trabaje? Si la despidiera por no estar satisfecha con el trabajo que realiza, debo pagarle indemnizacion ?
9 enero 2012 a las 2:58 pm
Buenas tardes, mi consulta es quien decide la fecha y la duración de las vacaciones de la empleada domestica, a mi empleada le corresponden 15 días hábiles pero mi pregunta es si estoy obligado a dárselos de corrido o si los puedo distribuir a lo largo del año para no quedarme sin servicio tres semanas seguidas.
Muchas gracias.