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Restricción de camiones en Ruta 60 y 52 por el Rally Dakar 2015

El día de la fecha, la página oficial del Ministerio del Interior y Trasporte informó que habrá una restricción de camiones por el Rally Dakar 2015. Dicho operativo coordinado entre Gendarmería Nacional, Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte de cargas será para la Ruta Nacional 60, el martes 6 y jueves 7 de enero, y la Ruta Nacional 52, el 13 y 14. La Agencia Nacional de Seguridad Vial ha dispuesto una restricción a la circulación de camiones de más de 3.500 kilogramos en las rutas nacionales número 52 y 60 para evitar cualquier tipo de problema que podría surgir a raíz de la realización del Rally Dakar 2015, […]

El día de la fecha, la página oficial del Ministerio del Interior y Trasporte informó que habrá una restricción de camiones por el Rally Dakar 2015. Dicho operativo coordinado entre Gendarmería Nacional, Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte de cargas será para la Ruta Nacional 60, el martes 6 y jueves 7 de enero, y la Ruta Nacional 52, el 13 y 14.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial ha dispuesto una restricción a la circulación de camiones de más de 3.500 kilogramos en las rutas nacionales número 52 y 60 para evitar cualquier tipo de problema que podría surgir a raíz de la realización del Rally Dakar 2015, competencia internacional cuyo tramo abarca las mismas. De esta forma se garantiza una mayor seguridad vial tanto para los conductores de los vehículos que compiten como los que no lo hacen.

El cronograma de las restricciones de camiones por el Rally Dakar, establecido en la disposición Nº 881/2014, es el siguiente:

Restriccion de camiones

  • Ruta 60: Desde las 20:00 horas del martes 6 de enero de 2015 hasta las 20:00 horas del jueves 7.
  • Ruta 52: Desde las 20:00 horas del martes 13 de enero de 2015 hasta las 20:00 horas de jueves 14.

En esta medida se seguridad vial se exceptúan los camiones que trasportan leche cruda y sus productos derivados y envases asociados, animales vivos y productos frutihortícolas en tránsito; vehículos de prensa, de atención de emergencia, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de transporte de medicinas, de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

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