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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Hola me encuentro en estado de exedencia por tres meses que fije,ahora necesito un mes mas,para terminar el periodo completo de lactancia(6 meses) es posible esta opcion? para no interrumpir con la lactancia

    1. victoria

      Vos tenes tres opciones cuando finaliza la licencia por maternidad, si ya elegiste una no podes cambiarla, pero lo podes arreglar con tu empleador, mientras haya acuerdo de partes, siempre que se apor escrito, no hay problemas

  2. Hola, mi consulta es la siguiente:

    Me encuentro en situación de excedencia, y me han ofrecido otro trabajo (nuevo empleador), el cual aceptaré.

    Hasta ahora vengo pagando la obra social por mi cuenta, la parte mía y de mi empleador. ¿Cómo sigue a partir del próximo contrato laboral? Ya tengo pago Octubre, y el contrato laboral nuevo tiene fecha 29-10, ¿como se prosigue? ¿Tengo que pagar noviembre?

    La última: ¿tengo que mandar telegrama de renuncia al otro trabajo?

    Saludos, gracias.

  3. hola tengo una consulta en el periodo de la licencia por excedencia la obra social no quiere atender a mibebe porque no se estan haciendo los aportes es correcto que tengo que pagarlos yo para que me atiendan?

  4. respecto al presentismo: trabajo en el poder judicial de la pcia de corrientes, cada vez que faltamos nos descuentan el presentismo aún estando enfermos y presentando certif. medico, me parece que no es justo y tendriamos que tener algunos dias al año por razones de enfermedad,me podrian decir en que articulo de la ley se puede ver esto.gcias daniel

    1. daniel

      La ley de Contrato de Trabajo no habla de pagar presentismo, si algunos convenios o sindicatos o empresas lo ponen como un acuerdo privado y depende pura y exclusivamente de como fue dado

  5. hola:
    mi mujer esta en periodo de excedencia, le faltaban 20 dias para reincorporarse y sufrio un accidente que tuvieron que operarla y debe estar dos meses mas en cama
    la licencia se corta en el momneto del accidente y comienza a pagar nuevamente la empresa?
    saludos

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