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Vencimiento para informar las retenciones de Ganancias a AFIP

Tal como lo establece la Resolución General N° 2437 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el último día hábil del corriente mes vence el plazo para que los empleadores, inscriptos como agentes de retención,  informen las retenciones del Impuesto a las Ganancias que les realizaron a sus empleados durante 2014. Este año, dicha fecha será el viernes 27 de febrero de 2015. Los empleadores que están obligados a practicar retenciones de Ganancias a sus trabajadores tienen tiempo hasta el viernes 27 de febrero de 2015 para presentar una liquidación anual con un resumen de los montos que han retenido a lo largo del año pasado. Esta presentación debe ser efectuada con el Formulario 649 de AFIP. En el […]

Tal como lo establece la Resolución General N° 2437 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el último día hábil del corriente mes vence el plazo para que los empleadores, inscriptos como agentes de retención,  informen las retenciones del Impuesto a las Ganancias que les realizaron a sus empleados durante 2014. Este año, dicha fecha será el viernes 27 de febrero de 2015.

Los empleadores que están obligados a practicar retenciones de Ganancias a sus trabajadores tienen tiempo hasta el viernes 27 de febrero de 2015 para presentar una liquidación anual con un resumen de los montos que han retenido a lo largo del año pasado.

Esta presentación debe ser efectuada con el Formulario 649 de AFIP. En el mismo se informa al organismo recaudador y a los trabajadores las remuneraciones, deducciones y retenciones de aquellos a quienes se les aplicó la retención.

Un dato a tener en cuenta es que la normativa vigente también establece que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

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