Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. Graciela
    Tengo una empleada domestica hace 2 años, 8 horas diarias, 5 por semana. Hace 20 dias que no viene por enfermedad del hijo, segun me dice. no trajo aun ningun certificado. Te pregunto: debo pagarle igual? tenia entendido que no hay dias por enfermedad familiar. La puedo despedir y si es asi debo pagarle indemnizacion o estas ausencias son causa de despido sin indemnizacion. Aclaro que esta correctamente anotada y se le pagan las cargas sociales. Es mas, por año tiene mas de 40 dias de vacaciones ya que estoy fuera de mi casa por ese periodo. Muy buena tu pagina y gracias por tu ayuda.
    Roberto

  2. Hola:Tengo una empleada domestica y desde el dia 27 de mayo, no viene a trabajar por distintos problemas de salud, de esos dias hasta hoy, solo trajo certificados medicos por 25 dias, cuales son mis derechos y cuales los de ella, a su ves me gustaria cortar la relacion laboral. desde ya muchas gracias

  3. cuidaba una anciana y fallecio estoycomo empleada domestica hace casi 2 años ahi y trabaje 2 años en negro q tengo q hacer q me corresponde.porque ahora estoy sin ir trabajar y no me han llamado y no he tenido respuesta necesito una respuesta urgente q hago gracias iba todos los dias de 17 a 21o 22 los sabados tambien y los feriados

  4. cuidaba una anciana y fallecio estoycomo empleada domestica hace casi 2 años ahi y trabaje 2 años en negro q tengo q hacer q me corresponde.porque ahora estoy sin ir trabajar y no me han llamado y no he tenido respuesta necesito una respuesta urgente q hago gracias

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