Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. Buen día! cuando se vence el plazo de enfermedad reconocida (30 días) cómo hago para dejar constancia que no se abonarán esos días?(ella me reclama que le paque)Otra cosa, hace más de tres meses que la empleada hace tareas livianas en casa, cómo dejo eso asentado? (no trajo certificado médico)

  2. Una consulta: Mi empleada domestica DURANTE 5 AÑOS, ha renunciado, desde 1/08.Me ha mandado telegrama correspondiente. Yo he realizado los aportes correspondientes a la AFIP hasta 7/11.
    qUIEO SABER COMO DEBO DARLA DE BAJA EN LA AFIP, CUALES SON LOS REQUISITOS
    GRACIAS

  3. Hola,
    quisiera saber si una empleada domestica falta mas de 1 mes por enfermedad, hay que pagarle todo el tiempo que falte superado el mes. Y si en el termino del mismo año sigue faltando por enfermedad, hay algun tope para pagarle el sueldo si falta mucho por enfermedad? Saludos

  4. Necesito saber cuánto es el pago por hora que coorresponde a una empleada doméstica cama afuera y cuántas horas por semana debe cumplir como mínimo para que sea relac de dependencia y hacerle los aportes correspondientes

    1. Natalia..

      Mínimo $12.68 la hora. si trabajas 6 horas a la semana ya se pueden hacer los aportes, peor para tener obra social y jubilación se necesita aportar por mas de 16 horas a la semana. se pueden juntar de varias casas o pagar la diferencia de maenra voluntaria

  5. Hola, una consulta, si pongo en blanco a mi niñera ella pierde los beneficios sociales (asignaciòn familiar por hijo)? o son compatibles. Muchas gracias!

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