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Documentación para tramitar transferencia del dominio de un auto

Cuando se realice la compra-venta, sucesión o donación de un automotor, se debe realizar una transferencia de dominio del vehículo, lo cual se realiza en el Registro Seccional en el cual está radicado el mismo. Este trámite puede ser efectuado por el titular registral o adquirente, representante legal o apoderado. En este articulo, el portal de noticias EconoBlog.com.ar detalla la documentación requerida para tramitar la transferencia del dominio de un auto. La transferencia del dominio de un automotor debe ser tramitada en por el titular registral o adquiriente, un representante o un apoderado. En caso de que el trámite lo realice una tercera persona, ésta debe estar acompañada de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Formulario 59. El […]

Cuando se realice la compra-venta, sucesión o donación de un automotor, se debe realizar una transferencia de dominio del vehículo, lo cual se realiza en el Registro Seccional en el cual está radicado el mismo. Este trámite puede ser efectuado por el titular registral o adquirente, representante legal o apoderado. En este articulo, el portal de noticias EconoBlog.com.ar detalla la documentación requerida para tramitar la transferencia del dominio de un auto.

La transferencia del dominio de un automotor debe ser tramitada en por el titular registral o adquiriente, un representante o un apoderado. En caso de que el trámite lo realice una tercera persona, ésta debe estar acompañada de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Formulario 59. El cónyuge o un descendiente no requieren la presentación de dicho formulario pero deben llevar la partida del Registro Civil.

La documentación que se debe presentar para tramitar transferencia del dominio de un auto es la siguiente:

Formulario 08 con las firmas certificadas por las partes. En caso de que el titular sea casado también debe firmar su cónyuge.

  • Verificación policial en Formulario 12, el cual es obligatorio para los vehículos inscriptos inicialmente a partir del 1ero de enero de 1985. Dicha verificación policial tiene una validez de 150 días hábiles administrativos y debe ser expedida por una planta verificadora habilitada para el Registro Seccional, cuya dirección puede ser consultada ingresando AQUÍ.
  • Título del automotor.
  • Cédula verde.
  • Certificado de Transferencia Automotor (CETA) para rodados valuados en 30.000 pesos o más. El mismo debe ser obtenido en la página oficial de AFIP, para lo cual se deben seguir los pasos que se detallan ACÁ, o en cualquiera de las delegaciones del organismo recaudador.
  • Formulario 13 C, el cual es un informe impositivo para realizar la baja por transferencia o cambio de radicación.
  • Formulario 13 I que consiste en un informe sobre las infracciones de tránsito y un formulario libre deuda de patentes.
  • Declaración Jurada del comprador declarando si es o no una persona expuesta políticamente. la misma debe llevar la firma certificada por el registro o por un escribano público. En caso de que el monto del vehículo sea superior a 300.000 pesos se debe probar la procedencia del dinero.
  • Constancia de CUIL, CUIT o CDI del adquiriente.
  • Si existe prenda, se debe presentar una constancia fehaciente (carta documento o telegrama colacionado) de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.
  • En caso de haber contrato de leasing es necesaria la presentación de una constancia de que el tomador del leasing está informado sobre la venta. Para ello es necesario presentar una copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.
  • Documento que demuestre el domicilio del adquirente o de la guarda habitual del automotor:
  • Persona de existencia visible con ciudadanía argentina: DNI, Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica en original y copia certificada.
  • Persona de existencia visible con ciudadanía extranjera: DNI para extranjeros o Declaración Jurada manifestando su residencia o habitación en el país. Cualquiera de los documentos debe estar en original y copia certificada.
  • Persona de existencia jurídica de carácter privado: contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal en original y fotocopia certificada; o instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal.
  • Personas jurídicas de carácter público: constancia suscripta certificada por la persona autorizada para representar a la firma.

El costo de la transferencia del dominio de un automotor es del 1% del valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional o, en su defecto, del monto declarado en el Formulario 08. En caso de que el importe no pueda ser determinado se cobrará el arancel mínimo de la categoría.

El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente se trata de un comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre y siempre y cuando se peticione dentro de los noventa días posteriores.

Cuando la transferencia se presente acompañada de un certificado de dominio vigente, el costo del mismo se descontará del importe a pagar.

Un dato a tener en cuenta es que aquellas personas que necesiten tramitar el certificado de la transferencia de un auto deben tramitarlo en el Registro Seccional en el cual está registrado.

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