AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias
Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS
En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:
- Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
- Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país $ 7.500.-
- Deducciones por carga de familia:
| DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA | ||
| Parentesco | Condición | Importe |
| Cónyuge | Casado legalmente | $ 8.000.- |
| Hijo/a y/o hijastro/a | Menor 24 años o incapacitado | $ 4.000.- |
| Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) | Menor 24 años o incapacitado | $ 3.000.- |
| Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) | Menor 24 años o incapacitado para el trabajo | $ 3.000.- |
| Hermano/a | Menor 24 años o incapacitado para el trabajo | $ 3.000.- |
| Suegro/a, yerno o nuera | Menor 24 años o incapacitado para el trabajo | $ 3.000.- |
La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que:
a) No tenga entradas netas anuales superiores a $ 7.500.-
b) Sea residente en el país.
- Deducción especial, siempre que el contribuyente realice el pago de aportes, que como trabajador autónomo le corresponda ingresar $ 7.500.-
El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración:
“Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes”
El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especieMONTO MÁXIMO $ 36.000.-
En aquellos casos en que la ganancia neta sea inferior a $ 36.000.-, el límite de esta deducción estará dado por dicho monto.
2. Deducciones generales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
- Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación MONTO MÁXIMO $ 20.000.-
- Montos pagados en concepto de seguro de vida MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual
- Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados. MONTO MÁXIMO $ 1.261.16
- Importes abonados a su empleado/a doméstico/a en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social MONTO MÁXIMO $ 7.500.–
3. Autónomos Jubilación y Obra Social
- Montos abonados en concepto de Aportes Jubilatorios, siempre que esten destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales SIN MONTO MÁXIMO
- Aportes jubilatorios voluntarios SIN MONTO MÁXIMO
4. Trabajadores en relación de dependencia
- Descuentos obligatorios en concepto de aportes jubilatoriosSIN MONTO MÁXIMO
- Aportes jubilatorios voluntarios SIN MONTO MÁXIMO
- Descuentos obligatorios en concepto de aportes a la Obra social del contribuyente y de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia SIN MONTO MÁXIMO
- Descuentos para el sindicato
IMPORTANTE En ningún caso los montos que se computen en concepto de deducciones personales podrán generar saldo a favor del contribuyente
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180 respuestas to “AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias”
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[180] Comentarios
21 mayo 2008 a las 9:33 am
Hola Mario.
Por lo que mire el formulario 264 es una declaración jurada para compensar saldo tecnicos, decreto 1384 (plan de faciliadades de pago) tendrias que averiguar si te sirve para compeasar los saldo de ganancias. tenes saldos a favor?
gracias
20 mayo 2008 a las 8:02 pm
Quisiera saber que relacion tiene el Formulario 264 AFIP con el Impuesto a las Ganancias.
10 mayo 2008 a las 10:42 am
Hola Andres:
Sos contador?
No podes preguntar algo así, sabras que no se puede contestar eso? en la página tenes una planilla excel que cargas tus datos y obtenes la dedución, ojala te ayude.
muchas gracias
10 mayo 2008 a las 10:27 am
Hola Mariana:
Presentalo en la AFJP y en el Estado para evitar problemas.
gracias
9 mayo 2008 a las 4:46 pm
a una persona que le retienen de ganacias aprox $230,- de profesión contador en relacióm de dependencia, de cuando sería el sueldo aprox? gracias-
9 mayo 2008 a las 11:56 am
Consulto, mi padre es jubilado por el sistema de capitalización y a su vez una parte pequeña la cobra del Estado, a quién debería presentar el F 572 para que no le descuenten el impuesto a las ganancias?, y tiene un vencimiento.
Gracias,
Mariana
8 mayo 2008 a las 5:50 pm
Hola Paula:
El formulario 572 no es para que te devuelvan nada es para que no te retengan por tus cargas y pagos realizados, se presenta cuando ingresas al trabajos y lo vas modificando cuando hay algun cambio.
gracias
8 mayo 2008 a las 5:48 pm
Hola Paula:
Quiere decir un trabajador autonomo descuenta de su liquidación de ganancias $7500.- y si trabajas en relación de dependecia descuentan $36.000.-
gracias
8 mayo 2008 a las 2:14 pm
Otra pregunta las deducciones se presentan anualmente si entiendo bien, me podrian decir cual es el ultimo plazo para presentar el form. 572 con las deducciones del 2007 para su devolucion en el 2008.
8 mayo 2008 a las 2:09 pm
No entiendo en que caso se aplica lo que dice en el siguiente parrafo:
“El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especieMONTO MÁXIMO $ 36.000.-”
La ganancia no imponible seria 7500$ o 36000$ al año?
Dicha ganancia no imponible se debe restar a la ganancia neta anual obtenida para saber cuanto hay que pagar?
Todo lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un trabajador en relacion de dependencia.
8 mayo 2008 a las 9:09 am
Hola Jorgelina:
No entiendo lo del planteo de un practico, pero si el seguro esta a tu nombre y tu empleador no lo descuenta el lo podes descontar vos, ya que en ningun lado del seguro, supongo, dice que lo pago tu empleador. Vos tenes que guardar los comprobantes
gracias
7 mayo 2008 a las 9:15 pm
mi pregunta es….
yo soy persona fisica de 4ta categ…. que cobro un sueldo….
segun elplanteo de un practico me puso que mi empleador me paga el seguro por muerte y es de 700$
lo puedo deducir a esos 700$?
o no lo dedusco por que los paga el empleador y no el trabajador
7 mayo 2008 a las 8:54 pm
Hola Abril:
Si es deducible.
gracias
7 mayo 2008 a las 8:04 pm
Si la afiliación al sindicato es voluntaria es igualmente deducible??
Gracias
6 mayo 2008 a las 10:10 pm
Hola Diego:
No entiendo tu pregunta?
gracias
6 mayo 2008 a las 8:14 pm
CUAL ES EL ART. QUE SE APLICA PARA LA DEDUCCION DE AUTONOMOS
18 abril 2008 a las 6:20 pm
Hoal leopoldo:
baja el formulario de la pagina de la AFIP y completa los datos, luego tenes que presentarlo en ANSeS.
gracias
18 abril 2008 a las 2:06 pm
Hola, mi padre es jubilado, le descuentan imp. a las ganancias y quiero deducirle lo que más pueda, a saber: empleada doméstica, gastos de sepelio de mi madre, OSDE, seguro de vida de la caja de jubil. de la provincia.
1-¿está bien lo que quiero deducir?
2-¿se deduce del F572? ¿como se llena?
¡Muchas gracias!
5 marzo 2008 a las 7:10 pm
Hola Natalia:
Podrias ser un poco mas explicita, cual es tu ocupación? las horas son diarias o semanales?
gracias
5 marzo 2008 a las 4:14 pm
hola soy Natalia, necesito saber cuanto deberia de cobrar si trabajo 11 hs de lunes a sabado??? espero me contesten gracias