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AFIP: Pago de aportes voluntarios de empleadas domésticas en marzo de 2015

El día de la fecha, martes 10 de marzo de 2015, ha vencido el plazo para que los empleadores de trabajadores de Casas Particulares realicen el pago obligatoria de las cargas sociales correspondientes al mes de febrero del corriente año. Como indica el calendario de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el lunes 16 vencerá el pago de aportes voluntarios del servicio doméstico. Las empleadas domésticas que trabajen menos de la cantidad de horas estipuladas en la categoría máxima establecida por AFIP para los trabajadores de Casas Particulares (16 horas semanales) deben realizar un pago voluntario para poder contar con una obra social y acceder a una jubilación en el futuro. Dicho pago cosiste en la diferencia […]

El día de la fecha, martes 10 de marzo de 2015, ha vencido el plazo para que los empleadores de trabajadores de Casas Particulares realicen el pago obligatoria de las cargas sociales correspondientes al mes de febrero del corriente año. Como indica el calendario de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el lunes 16 vencerá el pago de aportes voluntarios del servicio doméstico.

Las empleadas domésticas que trabajen menos de la cantidad de horas estipuladas en la categoría máxima establecida por AFIP para los trabajadores de Casas Particulares (16 horas semanales) deben realizar un pago voluntario para poder contar con una obra social y acceder a una jubilación en el futuro. Dicho pago cosiste en la diferencia de los montos que ingrese su empleador con los estipulados por el fisco.

La empleada doméstica puede consultar por SMS que su empleador haya cumplido con el pago obligatorio. Para ello es necesario mandar un mensaje de texto al número de teléfono 2347 con: APORTES (espacio) Su número de CUIL sin espacios ni puntos ni guiones.

Anteriormente, el formulario que se debería utilizar para efectuar este pago voluntario era el F 575/B. Sin embargo, con la incorporación de la cuota de Riesgo de Trabajo se tiene que usar el F 575/RT.

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