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¿Qué Obra Social me corresponde al renunciar o ser despedido?

Los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos o presenten su renuncia ante su empleador tienen derecho a mantener durante tres meses la Obra Social que tenían a lo largo de la relación laboral. La calidad de beneficiario se mantiene durante dicho lapso de tiempo sin la necesidad de efectuar aportes siempre y cuando hayan estado en el puesto de trabajo por más de tres meses. La Ley estipula que los empleados en relación de dependencia que se queden sin empleo, ya sea por despido o renuncia, deben seguir contando con la Obra Social declarada en la última Declaración Jurada de su empleador exceptuando cuando el beneficiario haya elegido una distinta, en cuyo caso se asigna esta última. La […]

Los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos o presenten su renuncia ante su empleador tienen derecho a mantener durante tres meses la Obra Social que tenían a lo largo de la relación laboral. La calidad de beneficiario se mantiene durante dicho lapso de tiempo sin la necesidad de efectuar aportes siempre y cuando hayan estado en el puesto de trabajo por más de tres meses.

La Ley estipula que los empleados en relación de dependencia que se queden sin empleo, ya sea por despido o renuncia, deben seguir contando con la Obra Social declarada en la última Declaración Jurada de su empleador exceptuando cuando el beneficiario haya elegido una distinta, en cuyo caso se asigna esta última. La seleccionada por el titular será la asignada siempre y cuando la fecha de presentación de dicha opción sea anterior al cese laboral.

Obviamente, esta cobertura no influye si el desempleado se encuentra o no cobrando el Subsidio por Desempleo, prestación que paga ANSeS a los empleados despedidos por un tiempo y monto que varía en casa caso.

Un dato a tener en cuenta es que no se seguirá teniendo la obra social en caso de que el cónyuge o concubino del desempleado trabaje en relación de dependencia o sea titular de un beneficio previsional. En dicho caso es necesario afiliarse como miembro del grupo familiar en la obra social que le corresponda a su pareja.

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