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AFIP: Adherir deudas al nuevo plan de facilidades de pago 2015

El nuevo plan especial de facilidades de pago 2015 de AFIP que anunció la Presidenta Cristina Fernández el jueves pasado fue oficializado mediante la Resolución General N° 3756, la cual se publicó el viernes en el Boletín Oficial y luego detallado en el sitio www.afip.gov.ar. De la mano de dicho régimen, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar sus obligaciones discales impagas al 28 de febrero de 2018. Las deudas que se pueden ingresar en el nuevo plan de facilidades de pago 2015 de AFIP son las siguientes: Deudas impositivas y de los recursos de la Seguridad Social con sus intereses, actualizaciones y multas. Multas y cargos suplementarios de Aduana con sus intereses y actualizaciones. Tributo que recae sobre las […]

El nuevo plan especial de facilidades de pago 2015 de AFIP que anunció la Presidenta Cristina Fernández el jueves pasado fue oficializado mediante la Resolución General N° 3756, la cual se publicó el viernes en el Boletín Oficial y luego detallado en el sitio www.afip.gov.ar. De la mano de dicho régimen, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar sus obligaciones discales impagas al 28 de febrero de 2018.

Las deudas que se pueden ingresar en el nuevo plan de facilidades de pago 2015 de AFIP son las siguientes:

  • Deudas impositivas y de los recursos de la Seguridad Social con sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y cargos suplementarios de Aduana con sus intereses y actualizaciones.
  • Tributo que recae sobre las erogaciones de dinero no documentadas.
  • Intereses y accesorios aduaneros correspondientes a:
    • Retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los empleados en relación de dependencia.
    • Anticipos y pagos a cuenta.
    • Impuesto al Valor Agregado (IVA) por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. En este punto también se incluyen aquellas que estén en ejecución judicial en tanto el demandado desista o se allane totalmente asumiendo el pago de las costas y gastos.
  • Ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP siempre que los mismos estén registrados en los sistemas informáticos del organismo recaudador.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo.
  • Cualquier obligación incluida en planes de facilidades de pago que se hayan presentado mediante el servicio «Mis Facilidades» que estén en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015 y que sean susceptibles de ser incluidas.

Las condiciones del plan de facilidades de pago 2015 referentes a las cuotas establecen que:

  • Cantidad máxima de cuotas: 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, exceptuando a la primera que se tratará del 7% del monto de la deuda consolidada.
  • El importe de las cuotas debe ser igual o mayor a 500 pesos, exceptuando a los Monotributistas cuya cuota puede ser igual o superior a 150 pesos.
  • Tasa de interés mensual: 1,90%.
  • Los cuotas se descontarán por débito automático.

Las Declaraciones Juradas determinadas de las deudas impositivas, aduaneras y del régimen de Seguridad Social ingresadas deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. Las obligaciones entre el 1ero de marzo de 2015 y la fecha máxima para adherirse (31 de mayo) deben estar presentadas y canceladas o regularizadas.

En caso de que el contribuyente que se adhiera al plan de pagos sea un empleador, la cantidad de empleados declarados en en la Declaración Jurada F.931 vencida en el mes anterior a la adhesión debe ser igual o superior a los registrados en diciembre del año pasado. Esta cantidad de trabajadores debe ser mantenida durante toda la vigencia del plan.

La adhesión al plan de facilidades de pago 2015 debe ser efectuada hasta el 31 de mayo, inclusive.

Los pasos a seguir para adherirse deudas al plan de facilidades de pago 2015 son los siguientes:

  • Ingresar en www.afip.gob.ar.
  • Hacer clic en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Ingresar el número de CUIT o CUIL y la Clave Fiscal.
  • Ingresar al servicio «Mis Facilidades».
  • Entrar en la opción «Plan de Facilidades de Pago RG 3756». Las obligaciones aduaneras impagas deben ser incluidas en plan de facilidades independiente.
  • Cargar la información requerida por el sistema.
  • Generar el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previamente a su remisión se requerirá u código de verificación que enviará el organismo a la persona.

La fecha de vencimiento de cada cuota del plan de facilidades de pago será el 16 de cada mes. En caso de no poder registrarse el pago, se hará un segundo intento el 26 del mismo mes.

El plan caerá a los 30 días corridos de que se adeuden dos cuotas, sean consecutivas o no. O a los 30 días corridos de vencida la última cuota y se adeude una.

10 comentarios en “AFIP: Adherir deudas al nuevo plan de facilidades de pago 2015”

  1. buenas tardes alguien me puede ayudar. necesito hacer el plan de pagos para un monotributista.. luego de ingresar los datos de la persona quiero ingresar el concepto del imp. que deberia ser monotributo pero no me figura alguien sabe porq?

  2. Hola, estoy haciendo un plan de pago para un socio de una sociedad de hecho monotributista y luego de cargar toda la deuda ($1600), cuando voy a seleccionar cuotas (son hasta 120) me da la opcion de 1 cuota solamente. A alguien le pasó algo similar?
    Al otro socio le pude hacer correctamente el plan en 36 meses y a la sociedad de hecho tambien le pude hacer el plan de pagos.

    1. Hola Claudio, me esta pasando lo mismo con respecto a las cuotas. No puedo seleccionar mas de 1 cuota.
      Vos lo pudiste solucionar? Porque yo todavia no le encuentro solucion.
      Gracias

  3. Hola queria saber si el impuesto de IVA meses 02 y 03, los puedo incluir en un plan comun, 6 cuotas.
    O deben estar pagos para poder ingresar a este nuevo plan de 120.
    Gracias

  4. Hola, en esta moratoria se pueden pagar Cuotas de Monotributo, Intereses y accesorios?. Ya que debo una serie de meses y no encuentro la manera correcta de hacerlo. Saludos

    1. Mauro

      Si podes carga deuda monotributo con la Clave fiscal servicio Mis Facilidades Tenes que tener CBU bancario ya que las cuotas son con debito automático

    1. PAMELA

      Que DDJJ

      Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.

      Deben tener vencimientos 28/02/2015

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