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AFIP, presentación declaraciones juradas

l día 21 de enero de 2008, la AFIP publicó la resolución general Nº 2392, por medio de esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007, se considerarán cumplidas en término siempre que se  hayan efectivizado hasta el día 11 de diciembre de 2007, inclusive, excepto para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito).

l día 21 de enero de 2008, la AFIP publicó la resolución general Nº 2392, por medio de esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007, se considerarán cumplidas en término siempre que se  hayan efectivizado hasta el día 11 de diciembre de 2007, inclusive, excepto para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito).

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