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Indemnización por despido no paga Ganancias

El pago por indemnización por despido no paga impuesto a las Ganancias, así lo dejo en claro un fallo del máximo tribunal de justicia. Hace años la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, lleva discutiendo tributariamente si la indemnización por despido lleva o no lleva descuentos para Ganancias, ahora fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, quién ratificó que no se debe pagar el Impuesto a las Ganancias por la indemnización por despido que cobran las embarazadas. Un fallo reciente terminó con la discusión tributaria confirmando que, aunque no este especificado expresamente en la norma de la AFIP, la suma que se percibe cuando existe una desvinculación laboral no paga Ganancias. En la causa “De Lorenzo, Amelia […]

El pago por indemnización por despido no paga impuesto a las Ganancias, así lo dejo en claro un fallo del máximo tribunal de justicia. Hace años la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, lleva discutiendo tributariamente si la indemnización por despido lleva o no lleva descuentos para Ganancias, ahora fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, quién ratificó que no se debe pagar el Impuesto a las Ganancias por la indemnización por despido que cobran las embarazadas.

Un fallo reciente terminó con la discusión tributaria confirmando que, aunque no este especificado expresamente en la norma de la AFIP, la suma que se percibe cuando existe una desvinculación laboral no paga Ganancias.

En la causa “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI”, el máximo tribunal decidió que  el importe recibido ante la desvinculación laboral no queda alcanzado por el gravamen que recae sobre las utilidades.

Eliminando, así la incertidumbre que existía respecto al tratamiento impositivo que corresponde darle a este tipo de indemnizaciones. Asimismo, se frena la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que, a fin de recaudar más, sólo admitía una interpretación taxativa de la ley.

Luego de la decisión de la CSJN, existe la jurisprudencia, el pago en Ganancias respecto a la indemnización por despido a embarazadas ya no quedará atado a la interpretación que haga cada juzgado en particular.

Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato, aseguró que: “El fallo da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio y no de ganancia que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes”.

Agregando que: “El fisco ha intentado hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias”.

El especialista advirtió que: “Ante esta situación, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que la han acotado cada vez más la lectura de la AFIP, intentando hacer de la indemnización por despido un todo y no que sean gravados algunos conceptos y otros no”.

El experto a modo de conclusión sostuvo que: “la Justicia debe dar mayores precisiones para aliviar tales pagos a los trabajadores, ya que el fisco nacional les retiene una suma que puede llegar a ser mayor al 30% de algunos rubros, lo cual podría ser considerado abusivo dado el origen alimenticio de la indemnización”.

La Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  establece que: “se presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto”.

Respecto al monto a recibir por la trabajadora, la LCT fija “una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la correspondiente por despido”.

La Corte para resolver el planteo, hizo propio el criterio exhibido por la Procuración General al sostener que: “el artículo 20, inciso i), de la ley de Ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”.

Más allá de la interpretación taxativa que defiende el fisco nacional, los miembros de la Corte agregaron que la norma bajo análisis “abarca a toda indemnización por despido calculada en función de la antigüedad, inclusive la parte que resulta agravada como consecuencia del embarazo”.

La Procuración General, en tal sentido no dejó lugar a dudas al agregar que: “la finalidad de la indemnización por despido es la de proveer al sustento del empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos, lo cual se agrava en el caso de la mujer embarazada pues, además de que le será más difícil conseguir un nuevo trabajo en razón de su estado, deberá proveer al sustento suyo y de su hijo”.

Concluyendo en que: ”Es evidente que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta en Ganancias”.

Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados destacó que: “lo relevante del caso es el fundamento empleado para eximir a la indemnización en Ganancias, similar al que viene utilizando la AFIP para no incorporar en la base de cálculo de tal tributo a aquellas bonificaciones y/o indemnizaciones previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo”.

Asegurando que: “Hay que prestarle atención a la sentencia en torno a la conceptualización de los aspectos a tener en cuenta para discernir cuándo una indemnización o pago en el marco del contrato de trabajo debe o no integrar la base de cálculo para la determinación en Ganancias”.

Infobae Profesional

2 comentarios en “Indemnización por despido no paga Ganancias”

  1. Hola Graciela.. queria consultarte cuanto es lo que se me tendria que pagar por despido sin causa..
    Trabajo en un call center siendo mi sueldo basico de $945.75, hace 1 año y 10 meses que trabajo ahi y tengo una nena de 7 meses y 3 dias.
    Gracias

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