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AFIP, Disminución en las deducciones, en ganancia 4ta. categoría por familiar a cargo

En las liquidaciones de las retenciones de ganancias cuarta categoría, las  deducciones por carga de familia que deben contemplar los empleadores a partir del mes de enero de 2008 se verán disminuidas. Sucede que el descuento en concepto de padres y suegros a cargo, queda casi sin efecto debido a que según la Ley para proceder a dicho descuento es necesario cumplir los siguientes conceptos: Que el familiar se encuentre a cargo del trabajador Que resida por más de seis meses en el país, en forma continua o discontinúa El computo lo puede hacer solamente el familiar más cercano. Que el familiar a cargo no perciba más de $ 7.500.- de ingresos netos anuales, por ningún concepto. La jubilación mínima […]

En las liquidaciones de las retenciones de ganancias cuarta categoría, las  deducciones por carga de familia que deben contemplar los empleadores a partir del mes de enero de 2008 se verán disminuidas.

Sucede que el descuento en concepto de padres y suegros a cargo, queda casi sin efecto debido a que según la Ley para proceder a dicho descuento es necesario cumplir los siguientes conceptos:

  1. Que el familiar se encuentre a cargo del trabajador
  2. Que resida por más de seis meses en el país, en forma continua o discontinúa
  3. El computo lo puede hacer solamente el familiar más cercano.
  4. Que el familiar a cargo no perciba más de $ 7.500.- de ingresos netos anuales, por ningún concepto.

La jubilación mínima en este momento es de $626.20 mensuales, neto anual $ 7.896.38, incluido el aguinaldo. Supera el tope de $7.500.-.

El Poder Ejecutivo no contempla la posibilidad de dictar algún decreto que modifique las deducciones personales, esto solo se puede realizar por medio de una Ley.

Según la Ley de Ganancias en su artículo 23 dice, que se pueden computar $7.5003- anuales por el mínimo no imponible, $36.000.- por deducción especial, $8.000.- por cónyuge, $4.000.- por cada hijo menor de 24 años y $3.000.- por cada carga de familia habilitada.

Otras deducciones:

  • Jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, que incluye los aportes voluntarios del beneficiarios y también de las personas que revistan el carácter de carga de familia.
  • Aportes sindicales
  • Planes de seguro de retiro privados
  • Planes y fondos de pensiones y jubilaciones.
  • Sueldos y aportes del servicio doméstico hasta $7.500.-
  • Impuesto al cheque 34% de las acreditaciones de los extractos bancarios, se computan como pagos a cuenta.

Los empleadores deben tener en cuenta el formulario de Declaración jurada Nº 572, firmado por el trabajador, la responsabilidad ante la AFIP, de verificar si sus padres o suegros tienen ingresos superiores a $7.500.- anuales es exclusiva del trabajador, el empleador se limita a verificar la Declaración Jurada y si dichos familiares no perciben jubilación u otros ingresos.

Infobae  

1 comentario en “AFIP, Disminución en las deducciones, en ganancia 4ta. categoría por familiar a cargo”

  1. gRACIAS POR ACLARAR ESTE TEMA. YO SOY DOCENTE Y LA MAYORÍA QUE NOSOTROS CON MUCHA ANTIGÚEDAD NOS COBRAN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ¿DE QUE GANANCIAS HABLAN SI DEJAMOS HS DIARIAS DENTRO DE LA ESCUELA PARA DECIRNOS QUE GANAMOS DEMAS? ES UNA VERGÚENZA

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