Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Sueldos y Licencias pagas

El decreto que regula al servicio doméstico es el 326 de muchos años atrás ya que es del año 1956, son domésticas las personas que trabajan 4 o más días por semana, 4 o más horas cada vez, para un mismo empleador y en una sola casa de familia. Los sueldos son actualizados por el Consejo del salario generalmente cuando hay modificaciones en el Salario Mínimo Vital y Móvil, el consejo se reúnen y modifica los sueldos, por ahora están vigentes los del mes de noviembre del año 2008. En aquellos casos en que el trabajador conviva, los empleadores podrán convenir especialmente la reducción del sueldo a pagar, teniendo en cuenta las prestaciones que reciba en alojamiento y comida. Licencias […]

El decreto que regula al servicio doméstico es el 326 de muchos años atrás ya que es del año 1956, son domésticas las personas que trabajan 4 o más días por semana, 4 o más horas cada vez, para un mismo empleador y en una sola casa de familia. Los sueldos son actualizados por el Consejo del salario generalmente cuando hay modificaciones en el Salario Mínimo Vital y Móvil, el consejo se reúnen y modifica los sueldos, por ahora están vigentes los del mes de noviembre del año 2008.

En aquellos casos en que el trabajador conviva, los empleadores podrán convenir especialmente la reducción del sueldo a pagar, teniendo en cuenta las prestaciones que reciba en alojamiento y comida.

Licencias pagas:

  • VACACIONES

Le corresponden al trabajador al cumplir un año de antigüedad las vacaciones pagas que varían de acuerdo a la antigüedad en el empleo, es decir:

  1. Entre 1 a 5 años       10 días hábiles
  2. Entre 5 a 10 años     15 días hábiles
  3. Más de 10 años          20 días hábiles

Es necesario que el empleador notifique estas, con una antelación de 20 días antes de la fecha de comienzo de las mismas

  • LICENCIA POR ENFERMEDAD

El personal sin retiro tiene derecho a percibir treinta días pagos por año por enfermedad.

22 comentarios en “Servicio Doméstico: Sueldos y Licencias pagas”

  1. Hola Graciela: Necesito saber si corresponde que pague aportes a una señora que trabaja 3 horas por semana en el edificio donde vivo y si quisiera prescindir de sus servicios como hacer para no recibir una carta documento o esperar que me haga un juicio millonario. Muchas gracias

  2. mi empleada se fue
    y despues em mando por carta documento reclamando el pago de aguinaldo y demas corresponde que lo pague si ella se fue y le pague el sueldo cuando se marcho

  3. Buenos dias: queria hacer una consulta sobre una empleada que por su antigüedad le corresponden 20 dias habiles de vaccaciones, es decir no trabajaria en todo el mes, no? mi consdulta es para hacer el recibo, solo liquido vacaciones, debo retener el aporte a la obra social de las vacaciones entonces?

  4. Hola, queria saber si a una empleada que presento su renuncia despues de haber trabajado 6 meses, corresponde que en la liquidacion final se le pague vacaciones proporcionales?
    Muchas gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *