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AFIP: Recategorización anual de Autónomos

Mediante la Resolución General N° 3721, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó un cambio en la fecha para realizar la recategorización anual de Autónomos. Por lo cual, los contribuyentes inscritos en el Régimen General (RG) deben cumplir con dicha obligación antes del 31 de mayo de cada año. Este trámite debe ser realizado mediante la página www.afip.gob.ar contando con la Clave Fiscal. Los trabajadores autónomos están obligados a encontrarse correctamente categorizados. Cada año, ellos tienen tiempo hasta el último día del mes de mayo para, en caso de deber hacerlo, realizar su recategorización. Pasos para realizar la recategorización de autónomos Entrar a la dirección web www.afip.gob.ar. Presionar sobre «Ingreso con Clave Fiscal», Escribir el número de CUIT, Clave […]

Mediante la Resolución General N° 3721, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó un cambio en la fecha para realizar la recategorización anual de Autónomos. Por lo cual, los contribuyentes inscritos en el Régimen General (RG) deben cumplir con dicha obligación antes del 31 de mayo de cada año. Este trámite debe ser realizado mediante la página www.afip.gob.ar contando con la Clave Fiscal.

Los trabajadores autónomos están obligados a encontrarse correctamente categorizados. Cada año, ellos tienen tiempo hasta el último día del mes de mayo para, en caso de deber hacerlo, realizar su recategorización.

Pasos para realizar la recategorización de autónomos

  • Entrar a la dirección web www.afip.gob.ar.
  • Presionar sobre «Ingreso con Clave Fiscal»,
  • Escribir el número de CUIT, Clave Fiscal y hacer clic sobre «Ingresar».
  • Pulsar sobre «Sistema Registral». En caso de que el mismo no se encuentre, el contribuyente debe activarlo dentro de la opción «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
    Paso 1
  • El sistema mostrará los contribuyentes asociados al CUIT. Es necesario cliquear sobre la lupa del correspondiente.
    Paso 2
  • Seleccionar «Registro Tributario» y, dentro de las opciones desplegadas ingresar en «Empadronamiento / Categorización de Autónomo».
    Paso 3
  • En la parte superior de la pantalla se mostrarán los datos registrados. Debajo del título «Ingreso de Datos» se debe entrar en «Fecha de inicio en la categoría», tildar la/s tabla/s comprendida/s en la/s actividad/es desarrollada/s y elegir la/s actividad/es en los recuadros desplegables.
    Paso 4

    • Las amas de casa que optan por el Régimen Especial de la Ley 24828 solamente tienen que tildar «Régimen especial Ley 24828».
    • Si se selecciona la Tabla I (directores, administradores, conductores o socios de sociedades) dentro de las «Actividades» es necesario elegir la actividad de la empresa a la cual pertenece.
    • De seleccionar actividades comprendidas de la Tabla I a la III pueden quedar en blanco el campo «Ingresos brutos anuales» cuando se inicie la actividad.
    • Si se desempeñan actividades distintas (taximetristas o transportistas de carga) es necesario tildar la opción «Es diferencial».
  • El sistema mostrará la categoría que corresponde basándose a la información ingresada. Si en el ejercicio anterior se obtuvieron ingresos menores al 30% de los Ingresos Brutos es posible optar por recategorizarse en la categoría inmediata inferior a la correspondiente, lo cual se debe hacer tildando «Tiene beneficios inferiores al 30%» y seleccionado la categoría deseada.
    Paso 5
  • Confirmar los datos ingresados presionando «Sí» y «Aceptar».
    Paso 6
  • Imprimir la constancia de recategorización de autónomos y el Formulario 1101 para realizar los pagos.
    Paso 7

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