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AFIP: Vencimiento del Impuesto a las Ganancias para Personas Jurídicas

A partir del día de la fecha, lunes 11 de mayo de 2015, comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, en caso de corresponder, pago del Impuesto a las Ganancias para las Personas Jurídicas cuyos ejercicios tengan fecha de cierre en el mes de diciembre. El cronograma de vencimiento de AFIP para dicho tributo varía dependiendo de la terminación del número de CUIT de la empresa. El vencimiento para las empresas con cierre de ejercicio en diciembre de 2014 inicia el día de la fecha y se extenderá hasta el viernes. Para cumplir con esta obligación es necesario utilizar el programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas – Versión 12.0». El calendario de vencimientos es el siguiente: Terminación […]

A partir del día de la fecha, lunes 11 de mayo de 2015, comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, en caso de corresponder, pago del Impuesto a las Ganancias para las Personas Jurídicas cuyos ejercicios tengan fecha de cierre en el mes de diciembre. El cronograma de vencimiento de AFIP para dicho tributo varía dependiendo de la terminación del número de CUIT de la empresa.

El vencimiento para las empresas con cierre de ejercicio en diciembre de 2014 inicia el día de la fecha y se extenderá hasta el viernes. Para cumplir con esta obligación es necesario utilizar el programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas – Versión 12.0».

El calendario de vencimientos es el siguiente:

Terminación CUIT Fecha
0 – 1 11/05/15.
2 – 3 12/05/15.
4 – 5 13/05/15.
6 – 7 14/05/15.
8 – 9 15/05/15.

Este cronograma de vencimientos coincide con la fecha de presentación de la DDJJ de los contribuyentes que posean participación en sociedades. Los cuales, en caso de tener domicilio fiscal o desempeñar actividades en la Provincia de Córdoba, cuentan con un plazo especial establecido por la Resolución General N° 3747 publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2015 que indica que las obligaciones vencidas entre el  18 y 27 de febrero y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 vencerán en junio, julio, agosto, septiembre y octubre, respectivamente.

Cabe señalar que el anuncio que realizó el Ministro de Economía referido a la reducción en el Impuesto a las Ganancias solamente se aplica a los trabajadores en relación de dependencia. Dado que el Estado Nacional decidió no tocar el Mínimo no Imponible, esta medida no beneficia ni a los Autónomos, Monotributistas ni Personas Jurídicas.

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