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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. buenas tardes,soy empleado de comercio media jornada,trabajo de vendedor,yo quisiera saber cuanto tengo q persibir mensualmente en mi recibo d sueldo de acuerdo a 25 hs semanales,gracias

  2. Todavia no salio homologado ya que el boletin oficial no lo publico, la empresa para la cual trabajo, solo lo paga si esta en el boletin oficial, avisemen cuando salga

    Gracias

  3. Hola Florencia:

    Estoy buscando para ver si existen algun convenio para los call center, vos sabes si existe.
    Igual recien publique un articulo, quizas te pueda orientar.
    A vos te pagan por el convenio empleados de comercio, todavia no hay otro arreglo mas que 23 por ciento del 2007 y los 300 que no fue publicado por el Minist.Trab.
    muchas gracias

  4. Hola Claudia:

    Si en tu recibo figura algçun plus pagado de mas, el empleador puede tomarlo y ajustar el 23 por ciento pero tiene que pagarlo en rubro separado con la sigla «Acuerdo no remunerativo»
    Por Ley corresponde el pago de las vacaciones sen forma adelantada y a fin de mes te van a liquidar la proporcion de los dis trabajados.
    gracias

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