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AFIP: Recategorización cuatrimestral del Monotributo

El día de mañana, miércoles 20 de mayo de 2015, finaliza el tiempo para realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo. Este trámite debe ser realizado por las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, debido a sus ingresos, consumos energéticos y a la superficie afectada, deben encuadrarse en una categoría diferente a la cual están registrados. Esto se debe hacer mediante la página de AFIP (www.afip.gov.ar) con la Clave Fiscal. Tres veces por año, los Pequeños Contribuyentes se encuentran obligados a controlar que estén debidamente inscriptos en la categoría del Monotributo que les corresponde. En caso de que no sea así se debe proceder a efectuar la recatgorización. Los pasos para efectuar la recategorización cuatrimestral del Monotributo […]

El día de mañana, miércoles 20 de mayo de 2015, finaliza el tiempo para realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo. Este trámite debe ser realizado por las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, debido a sus ingresos, consumos energéticos y a la superficie afectada, deben encuadrarse en una categoría diferente a la cual están registrados. Esto se debe hacer mediante la página de AFIP (www.afip.gov.ar) con la Clave Fiscal.

Tres veces por año, los Pequeños Contribuyentes se encuentran obligados a controlar que estén debidamente inscriptos en la categoría del Monotributo que les corresponde. En caso de que no sea así se debe proceder a efectuar la recatgorización.

Los pasos para efectuar la recategorización cuatrimestral del Monotributo son los siguientes:

  • Ingresar en la página de AFIP, cuya dirección web es www.afip.gov.ar.
  • Pulsar sobre el botón «Acceso con Clave Fiscal».
  • Escribir el número de CUIL/CUIT y la Clave Fiscal.
  • Presionar sobre «Sistema Registral». En caso de que no se encuentra dicha opción, la misma se puede activar mediante la sección «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • El sistema mostrará en pantalla todos los contribuyentes asociados al CUIT ingresado. Es necesario hacer clic sobre la lupa del correspondiente.
  • Hacer clic sobre «Registro tributario», lo cual desplegará un submenú. En el mismo se debe entrar en «Monotributo».
  • Es necesario tildar la opción «Recategorización», seleccionar el número de CUIT del Pequeño Contribuyente y pulsar sobre el botón «Generar declaración jurada».
  • El sistema solicitará una serie de datos, los cuales se tienen que ingresar y apretar «Enviar formulario».
  • Es necesario confirmar la información ingresada haciendo clic sobre «Confirmar».
  • En pantalla aparecerá la constancia de la recategorización y la nueva credencial de pago. Para imprimir estos documentos es necesario presionar «Imprimir», texto que se encuentra en el margen superior derecho.

Cabe señalar que los contribuyentes que no están obligados a realizar este trámites son aquellos que, debido a su sus ventas, a los consumos de electricidad de los últimos doce meses y la superficie que afecte a la actividad, no tengan que cambiar de categoría y los que, debido al inicio de sus actividades, no hayan cumplido un cuatrimestre calendario a la fecha de vencimiento.

Palzos para la recategorización

  • Enero / Abril: 20 de mayo.
  • Mayo / Agosto: 20 de septiembre.
  • Septiembre / Diciembre: 20 de enero.

El pago de la nueva categoría debe ser efectuado a partir del mes inmediato siguiente a que se efectúe el cambio de la misma.

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