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Sumas No Remunerativas deben incluirse para el cálculo de una indemnización final

Las sumas No Remunerativas deben incluirse para el cálculo  de una indemnización final por despido, según lo manifiesta otro polémico falló de la Cámara, que resolvió una sentencia a favor de esta naturaleza salarial de las sumas acordadas para el gremio de Empleados de Comercio abriendo de esta manera, lo posibilidad que esto se aplique para todas las subas acordadas de así en los distintos convenio laborales. Igual que el falló del caso “Chanampa”, que en esencia exigía que todo aquello que se cobre con características de habitualidad, regularidad, y que lo reciba la generalidad de los activos constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de los haberes, un nuevo precedente de la Cámara laboral implica un paso más […]

Las sumas No Remunerativas deben incluirse para el cálculo  de una indemnización final por despido, según lo manifiesta otro polémico falló de la Cámara, que resolvió una sentencia a favor de esta naturaleza salarial de las sumas acordadas para el gremio de Empleados de Comercio abriendo de esta manera, lo posibilidad que esto se aplique para todas las subas acordadas de así en los distintos convenio laborales.

Igual que el falló del caso “Chanampa”, que en esencia exigía que todo aquello que se cobre con características de habitualidad, regularidad, y que lo reciba la generalidad de los activos constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de los haberes, un nuevo precedente de la Cámara laboral implica un paso más en la misma dirección, provocando la preocupación en el empresariado.

Los jueces, ordenaron que los aumentos No Remunerativos que se otorgaron al convenio Colectivo de Trabajo Nº 130.75 de los Empleados de Comercio sea considerado para el cálculo de la indemnización lo que provocó por parte de los abogados diversos comentarios.

Los expertos dicen que los más preocupante, es que este criterio va a sr utilizado para los futuros reclamos, como ya sucedió en el caso “Chanampa” y con «Elizari», debido a que por la crisis muchas compañías apelaron a la «moda» de pagar sumas fijas No Remunerativas y éstas ahora podrían perder la cualidad que las hacía tan accesibles para las firmas y para los empleados.

La sentencia se basa en el sentido amplio de la remuneración como lo marcan la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino), y de igual el concepto establecido en el marco del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociado, opina que los camaristas utilizan el acuerdo de la OIT, que fuera el invocado por los legisladores en la exposición de motivos de la Ley 26. 341 (remuneración de los vales alimentarios y tickets por almuerzo), pero, con la diferencia, que acá se encuentran ante sumas claramente No Remunerativas , que se pactaron sin aportes y contribuciones, por las dificultades que en materia de costo laboral nominal, representan tales aumentos para los comercios y las actividades de servicios.

Marcelo Di Nocco, socio del estudio PricewaterhouseCoopers, dice que: “Este fallo puede obrar como antecedente a ser tenido en cuenta ante reclamos de similar tenor que efectúen los empleados”.

Los especialistas consultados resaltaron la trascendencia del fallo, ya que no sólo se proyecta respecto del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 (Empleados de Comercio), sino que también puede darse a favor de todos comprendido bajo los Convenios Colectivos de Trabajo que se han establecido a lo largo de los últimos años con el otorgamiento de pagos de similar naturaleza.

Además, una de las razones que nombran en contra de la resolución judicial de la Sala X, que declara la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales, es porque desmerece las cualidades de las sumas no remunerativas como una herramienta fundamental en los procesos de discusión y negociación salarial de los últimos años.

Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, argumenta que: “Con éstos se procuró maximizar la eficiencia de los recursos que, en el marco de la crisis financiera internacional u otras circunstancias propias de cada actividad a nivel regional o nacional, podían destinar a ese fin los empleadores”.

Aclarando que: “A su vez, los acuerdos no fueron impuestos unilateralmente. Nacieron de complejos procesos de negociación en los que el Gobierno tuvo permanente e importante intervención, tanto en las acciones tendientes a encauzar los conflictos que en muchos casos se producían, como en la mediación y participación en el diseño de las propuestas”. Como en el dictado de las Disposiciones Homologatorias que legitimaron cada resultado obtenido.

El experto en derecho laboral advirtió que los fallos con esta orientación y contenido no hacen sino generar inseguridad jurídica al controvertir procesos de mejora de los ingresos del trabajador, fruto de negociaciones en el marco de la Ley 14.250,

Capurro, alertó que: “Conspirar contra la dinámica y solución que en lo sucesivo pudieran tener los mismos, provocando incertidumbre y malogrando una posibilidad que ha resultado vital en este contexto político, económico y social”.

A la vez, García dice que: “Definitivamente este es un precedente judicial que pone en evidencia las contingencias que trae aparejadas la utilización de sumas no remunerativas como aumentos salariales”.

Puntualizando que: “Aun cuando los acuerdos que se alcancen estén debidamente homologados en el plano colectivo, por la Autoridad Laboral, como en este caso”.

Los magistrados por su parte consideran que siguiendo una elaborada lógica, el tribunal ordenó que los aumentos salariales fueran incluidos al momento de calcular la indemnización.

En el fallo «Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido» los camaristas adoptaron el concepto amplio de salario que dice: «…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo».

Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

Así es como tomando como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994, consideran que resulta inaplicable la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior.

En la sentencia se puede leer: “Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”.

Los jueces, desde dicha perspectiva, resuelven que corresponde receptar el planteo formulado por el empleado en la medida en que el aumento acordado y calificado como «no remunerativo» constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios.

En caso contrario, se estaría afectando el derecho del trabajador a una remuneración «justa» (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem).

Infobae Profesional

2 comentarios en “Sumas No Remunerativas deben incluirse para el cálculo de una indemnización final”

  1. ¿El fallo es preocupante para quién? ¿para los empresarios que despiden gente porque ya no les sirve? les recuerdo que por más homologado que esté el pago de sumas no remunerativas es anticonstitucional, es un paliativo que sólo favorece a las empresas para que no paguen cargas sociales sobre los aumentos salariales. Pero además pretenden que esas sumas no se tengan en cuenta para las indemnizaciones por despido, cuando el despido es dejar a una persona sin trabajo. Cuando las empresas aumentan los precios de sus productos los consumidores deben pagar, porque esas son las reglas del juego. Bien, cuando los empresarios deciden echar trabajadores sin causa, también deben pagar, porque esas son las reglas del juego. A veces se trata de ganar un poco menos, que no es perder.
    Jorge: Asesorate por un abogado laboral de confianza, si es posible del sindicato. Te deben pagar la indemnización incluyendo el no remunerativo en tu mejor sueldo, pero no lo van a aceptar, seguramente tengas que ir a conciliación y si no llegás a un acuerdo vas a juicio. Llevale tus recibos de sueldo para que los analice.

  2. Hola,mi consulta es acerca de este tema.Me despidieron y me dicen que el mejor sueldo que me van a tomar es sin incluir la suma no remunerativa de $300 y por lo que entiendo en esta nota, tendría que tomarse esa suma en la liquidación final, es así?
    Otra consulta.Leí que la antigüedad debía pagarse como otro item separado en el recibo desde hace unos meses y en mi caso no lo tengo detallado en ningún recibo.
    Hay alguna forma de poder contactarse con ud?
    Muchísimas gracias.

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