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AFIP, Cuentas tributarias, Resolución General Nº 2381

Como ya anunciamos la AFIP publico la Resolución general Nº 2381 que aprueba el sistema denominado «Cuentas Tributarias» cuyo fin será el de registrar los créditos a favor de los contribuyentes y de la propia AFIP, provenientes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales. El sistema ya tiene como antecedente la opción «Cuenta Corriente de Monotributistas y Trabajadores Autónomos» que permite conocer las deudas de los contribuyentes y de existir, imputar pagos realizados para saldar dichas deudas. Que seguirá vigente, ya que el nuevo sistema  podrán utilizarlo los restantes contribuyentes, quienes deberán ingresar por medio de su «clave Fiscal» a la opción «Cuentas Tributarias». Los contribuyentes podrán acceder a la información relativa a su deuda con el Fisco y a […]

Como ya anunciamos la AFIP publico la Resolución general Nº 2381 que aprueba el sistema denominado «Cuentas Tributarias» cuyo fin será el de registrar los créditos a favor de los contribuyentes y de la propia AFIP, provenientes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.

El sistema ya tiene como antecedente la opción «Cuenta Corriente de Monotributistas y Trabajadores Autónomos» que permite conocer las deudas de los contribuyentes y de existir, imputar pagos realizados para saldar dichas deudas. Que seguirá vigente, ya que el nuevo sistema  podrán utilizarlo los restantes contribuyentes, quienes deberán ingresar por medio de su «clave Fiscal» a la opción «Cuentas Tributarias».

Los contribuyentes podrán acceder a la información relativa a su deuda con el Fisco y a los créditos que tengan a su favor, los saldos de libre disponibilidad, ya sea mediante compensación, devolución o transferencia a terceros, que tomen conocimiento de los incumplimientos a las obligaciones de presentación y pago de declaraciones juradas y a las acciones llevadas a cabo por el Organismo Fiscal ante los incumplimientos de las presentaciones de declaraciones juradas o cancelación de la deuda.

El sitio Web de la AFIP, operara como una «agencia virtual», con una dependencia al sistema informático, con todos los problemas que ello acarrea.

A partir del mes de enero de 2008 dejarán de trasladarse entre períodos los saldos de libre disponibilidad y los anticipos, retenciones, percepciones y demás pagos a cuenta, de los cuales tenga conocimiento el Organismo Fiscal, no serán computados en la declaración jurada correspondiente.
Solo serán computados los pagos a cuenta que surjan del tratamiento de otros impuestos, y que no sean de conocimiento de la AFIP.
Si existieran discrepancias entre las registraciones efectuadas por la AFIP y la realidad de las mismas, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad a través del mismo sistema informático.

Lo reprochable de este sistema es que los saldos a favor del Fisco se considerarán conocidos por los contribuyentes, habilitando a la Administración fiscal a exigirlos, incluso a través de la ejecución fiscal.

El sistema habilitará, también, la posibilidad de que los saldos a favor de los contribuyentes sean compensados, transferidos a terceros u objeto de solicitud de devolución.

Según lo establecen los artículos 10 y 11 de la norma, el sistema se encontrará disponible para consulta de los contribuyentes a partir del día 1º de Enero de 2.008, sin perjuicio de lo cual, resultará obligatorio de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS
1 de Marzo de 2008 Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).
1 de abril de 2008 – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).
1 de mayo de 2008 – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).
 1 de junio de 2008 – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre ( de todas las jurisdicciones).
1 de julio de 2008  – Personas físicas (de todas las jurisdicciones).

Esta Resolución General incorpora cambios realizados con un apresuramiento difícil de entender, resultaría mucho mas beneficioso que modifique los programas aplicativos vigentes.

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