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Aumento en los Sueldos Básicos 2015 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM)

La Secretaría de Trabajo efectuó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), el cual fue firmado el 21 de mayo y estipula un aumento en los sueldos del 27,8% aplicable en dos cuotas. En el mismo se dispone que el adelanto extraordinario otorgado el 6 de enero pasado se impute bajo el concepto de «gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez». Por medio de las Resoluciones ST Nº 759/15 y Nº767/15, el Ministerio de Trabajo homologó el Acuerdo Salarial 2015 de la UOM conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250. En las paritarias del corriente año, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las Cámaras empresariales del sector […]

La Secretaría de Trabajo efectuó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), el cual fue firmado el 21 de mayo y estipula un aumento en los sueldos del 27,8% aplicable en dos cuotas. En el mismo se dispone que el adelanto extraordinario otorgado el 6 de enero pasado se impute bajo el concepto de «gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez».

Por medio de las Resoluciones ST Nº 759/15 y Nº767/15, el Ministerio de Trabajo homologó el Acuerdo Salarial 2015 de la UOM conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250.

En las paritarias del corriente año, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las Cámaras empresariales del sector acordaron un aumento en los Sueldos Básicos del 27,8% que se aplicará en dos tramos:

  • 17,8% retroactivo al 1ero de abril de 2015.
  • 10% a partir del 1ero de julio.

Los porcentajes se aplicarán sobre los salarios de cada categoría vigentes al 31 de marzo de 2015. Es decir, los mismos no son acumulables.

En estas negaciones se ha realizado un cambio en las categorías de la escala salarial metalúrgica. Se eliminó la categoría de «Operario», pasando los empleados que estaban categorizados allí a ser «Operario Calificado» desde el 1ero de abril, y se creó «Ingresante», en dónde un trabajador que recién comienza sus actividades podrá estar hasta cuatro o seis meses.

Los empleadores deberán pagar una contribución extraordinaria de 400 pesos por cada trabajador en relación de dependencia comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 que serán destinados a planes sociales administrativos de la UOM. La misma se pagará en 8 cuotas de 50 pesos del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de julio.

También se estableció que los trabajadores que desempeñen tareas en el ámbito de presentación de las Cámaras Empresarias accederán a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) por cumplir con la jornada legal de trabajo a lo largo de todo el mes. Desde el 1ero de abril, el mismo será de 7.520 pesos y no podrá ser menor a 8.160 desde julio. Se aplicará un porcentaje para los casos de los trabajadores que tengan jornadas inferiores por contratación parcial o jornada reducida.

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