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ANSeS: ¿Puedo jubilarme antes de los 60 ó 65 años de edad?

Muchos lectores nos han enviado consultas para saber si es posible iniciar el trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para jubilarse antes de los 60 ó 65 años de edad. Si bien no es posible realizar una jubilación anticipada, los adultos mayores que hayan cumplido 59 y sean mujeres o 64 y sean hombres pueden comenzar el trámite cuatro meses antes de du fecha de cumpleaños. De la mano del Programa Feliz Cumpleaños, las personas que estén a cuatro meses de cumplir la edad jubilatoria, la cual es de 65 para los hombres y de 60 para las mujeres, y reúnan los 30 años de aportes tienen la oportunidad de comenzar su jubilación. Gracias a dicho […]

Muchos lectores nos han enviado consultas para saber si es posible iniciar el trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para jubilarse antes de los 60 ó 65 años de edad. Si bien no es posible realizar una jubilación anticipada, los adultos mayores que hayan cumplido 59 y sean mujeres o 64 y sean hombres pueden comenzar el trámite cuatro meses antes de du fecha de cumpleaños.

De la mano del Programa Feliz Cumpleaños, las personas que estén a cuatro meses de cumplir la edad jubilatoria, la cual es de 65 para los hombres y de 60 para las mujeres, y reúnan los 30 años de aportes tienen la oportunidad de comenzar su jubilación. Gracias a dicho plan, el futuro jubilado podrá cobrar su primer haber en la fecha de cumpleaños.

Para poder jubilarse de esta manera es obligatorio que todos los años de servicio se encuentren debidamente acreditados en la base de datos de ANSeS. Por lo cual es muy importante que los trabajadores siempre controlen que sus empleadores cumplan con su obligación siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

Los interesados en jubilarse de la mano del Plan Feliz Cumpleaños deben sacar un turno en ANSES. Esto se puede efectuar por Internet en el sitio web del organismo previsional o de forma telefónica llamando a la línea gratuita 130 y seleccionando la opción «5» de 8 a 20 horas.

Cabe señalar que es recomendable que los adultos mayores que estén próximos a cumplir los 59 ó 64 años soliciten un Reconocimiento de Servicios, lo cual se puede hacer siguiendo la guía que se detalla ACÁ. Esto es para evitar que haya sorpresas a la hora de efectuar el trámite.

Un dato a tener en cuenta es que las personas que no cuenten con la totalidad de los años de servicio no pueden aprovechar este programa dado que un requisito de la Moratoria Previsional es que el solicitante cuente con la edad jubilatoria.

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