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AFIP: Cronograma con fechas de vencimiento para empleadores en Julio de 2015

El martes 7, conforme al cronograma de vencimientos de AFIP para empleadores en julio de 2015, comienza a vencer el pago de aportes y contribuciones de los empleados. Es por esta razón que, los contribuyentes que tengan personal a cargo deberán cumplir con esta obligación a partir de dicha fecha. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla este calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La fecha límite para que los empleadores realicen el pago de los aportes y las contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia que tengan registrados depende del dígito verificador de su número de CUIT. El calendario correspondiente al mes de junio es el siguiente: Finalización del CUIT Vencimiento 0 y 1 […]

El martes 7, conforme al cronograma de vencimientos de AFIP para empleadores en julio de 2015, comienza a vencer el pago de aportes y contribuciones de los empleados. Es por esta razón que, los contribuyentes que tengan personal a cargo deberán cumplir con esta obligación a partir de dicha fecha. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla este calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La fecha límite para que los empleadores realicen el pago de los aportes y las contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia que tengan registrados depende del dígito verificador de su número de CUIT. El calendario correspondiente al mes de junio es el siguiente:

Finalización del CUIT Vencimiento
0 y 1 07/07/2015
2 y 3 08/07/2015
4 y 5 10/07/2015
6 y 7 13/07/2015
8 y 9 14/07/2015

Para realizar el pago de los aportes y contribuciones, los empleadores deben generar y presentar Declaración Jurada (Formulario N° 931) en base a cantidad de asalariados que posean:

Cantidad de empleados Forma de generar y presentar la DDJJ
Hasta 200 Se debe generar y presentar la DDJJ por la página del organismo recaudador utilizando la Clave Fiscal y el servicio «Declaración en línea».
Más de 200 y menos de 300 Estos empleadores pueden elegir una de estas dos opciones:

  • Generar y remitir el Formulario 931 como se detalla en el punto anterior.
  • Generar el mismo usando el aplicativo SICOSS y remitirlo con el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» que se encuentra en el portal de AFIP.

En caso de que antes de utilizaba el servicio «Su Declaración» es obligatorio haciendo de la forma que indica el primer punto.

Más de 300 El F. 931 debe ser generado usando el programa aplicativo SICOSS y presentado con el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos».

Un dato a tener en cuenta es que, como indica la Resolución General N° 3.768 publicada el 27 de abril de 2015, aquellos contribuyentes que posean un domicilio fiscal o hayan desempeñado tareas en Río negro y Neuquén y hayan sido afectados por las cenizas de las erupciones del Volcán Calbuco cuentan con un plazo especial para cumplir con esta obligación. Como estipuló AFIP en dicha RG, la misma vencerá conforme al cronograma que el organismo previsional publique para los vencimientos de noviembre.

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