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AFIP: Libro de Sueldos Digital por Internet – www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital

Con la publicación de la Resolución General 3781-15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los contribuyentes que confeccionen el Libro Especial de Sueldos, dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 20.744, mediante el registro en hojas móviles deberán efectuar la generación del Libro de Sueldos Digital por Internet. Esto se podrá realizar mediante los sitios web www.trabajo.gob.ar y www.afip.gob.ar. La utilización del nuevo sistema Libro de Sueldos Digital de AFIP se realizará de forma paulatina. Los empleadores que tendrán que confeccionar las hojas móviles con el mismo serán notificados de manera individual o general mediante la publicación de una Resolución general en la cual se establecerá para ciertas actividades, sectores y/o jurisdicciones. Un requisito para generar […]

Con la publicación de la Resolución General 3781-15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los contribuyentes que confeccionen el Libro Especial de Sueldos, dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 20.744, mediante el registro en hojas móviles deberán efectuar la generación del Libro de Sueldos Digital por Internet. Esto se podrá realizar mediante los sitios web www.trabajo.gob.ar y www.afip.gob.ar.

La utilización del nuevo sistema Libro de Sueldos Digital de AFIP se realizará de forma paulatina. Los empleadores que tendrán que confeccionar las hojas móviles con el mismo serán notificados de manera individual o general mediante la publicación de una Resolución general en la cual se establecerá para ciertas actividades, sectores y/o jurisdicciones.

Un requisito para generar el Libro de Sueldos Digital será contar con la Clave Fiscal, la cual se puede tramitar en AFIP por Internet siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

  • Previamente a utilizar el sistema es necesario declarar en el Sistema Registral la jurisdicción de rúbrica del Libro de Sueldos Digital.
  • Una vez hecho esto, por única vez, el contribuyente deberá utilizar el servicio Libro de Sueldos Digital para configurar los parámetros registrando todos los conceptos que se utilizan a la hora de liquidar sueldos y jornales asociándolos con los de la grilla universal predefinida e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.
  • Una vez registrados los parámetros en el sistema, mensualmente se deberá usar el mismo para confeccionar el Libro de Sueldos Digital manualmente o importando archivos estandarizados para ser enviados electrónicamente.
  • La información será controlada por el organismo recaudador, el cual, una vez aceptada, emitirá un archivo con las hojas del libro en borrador, las cuales tendrán que ser controladas y aceptadas por el empleador.
  • La aceptación se efectuará con la presentación del Formulario 8351 «Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital».

Cabe señalar que el fisco ha lanzado la página www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital en la cual es posible encontrar más información sobre el tema.

Un dato a tener en cuenta es que, de ahora en más, también se deberá hacer la emisión del Certificado de Trabajo por Internet. El mismo se deberá emitir con el Formulario 984 «Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT», el cual se confecciona en dos copias (una para el empleador y otra para el empleado).

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