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AFIP: Vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas

El lunes 20 de julio de 2015, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comienza a vencer el Régimen de Información de Compras y Ventas correspondiente a los meses de marzo y abril. Para poder cumplir con este obligación, los contribuyentes deben utilizar el software que está disponible en la sección de aplicativos de la página del organismo recaudador (www.afip.gob.ar). El calendario con las fechas de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) del Régimen de Información de Compras y Ventas varía dependiendo a la terminación del número de CUIT de los contribuyentes. El mismo es el siguiente: Terminación del CUIT Vencimiento 0 – 1 20/07/2015 2 – 3 21/07/2015 4 […]

El lunes 20 de julio de 2015, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comienza a vencer el Régimen de Información de Compras y Ventas correspondiente a los meses de marzo y abril. Para poder cumplir con este obligación, los contribuyentes deben utilizar el software que está disponible en la sección de aplicativos de la página del organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

El calendario con las fechas de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) del Régimen de Información de Compras y Ventas varía dependiendo a la terminación del número de CUIT de los contribuyentes. El mismo es el siguiente:

Terminación del CUIT Vencimiento
0 – 1 20/07/2015
2 – 3 21/07/2015
4 – 5 22/07/2015
6 – 7 23/07/2015
8 – 9 24/07/2015

La DDJJ debe ser generada utilizando la versión 1.0 del aplicativo, la cual se puede descargar entrando AQUÍ. Este programa fue actualizado por AFIP el pasado 7 de julio permitiendo el ingreso de comprobantes destinados a autoconsumo e incorporando validaciones en importes para la opción Crédito Fiscal por Importación de Servicios.

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen los sujetos que:

  • Son alcanzados por la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias exceptuando a los que comprende la Resolución General N° 3067.
  • Estén inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1ero de enero de 2014.
  • Se encuentren inscriptos en IVA y sean alcanzados por Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.

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