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ASIMRA – Gratificación Extraordinaria no Remunerativa

Mediante la Resolución ST Nº 857 de fecha 29 de junio, la Secretaría de Trabajo efectuó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el cual fue firmado el 10 de junio. EN el mismo se establece una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa para los trabajadores adheridos al gremio. A la misma se le debe descontar el importe del «adelanto a cuenta de paritarias» que fueron abonados en febrero. En el Acuerdo Salarial se ha estipulado el pago de una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa y de carácter excepcional de dos mil pesos ($ 2.000) a los empleados representados por ASIMRA con contrato vigente a la fecha de pago que […]

Mediante la Resolución ST Nº 857 de fecha 29 de junio, la Secretaría de Trabajo efectuó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el cual fue firmado el 10 de junio. EN el mismo se establece una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa para los trabajadores adheridos al gremio. A la misma se le debe descontar el importe del «adelanto a cuenta de paritarias» que fueron abonados en febrero.

En el Acuerdo Salarial se ha estipulado el pago de una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa y de carácter excepcional de dos mil pesos ($ 2.000) a los empleados representados por ASIMRA con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan con la jornada legal de trabajo durante el mes completo. Este pago es uniforme para todas las categorías previstas en los Contratos Colectivos de Trabajo N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95/252/95, 253/95/266/95 y 275/95.

La misma debe ser abonada con el concepto «Gratificación no remunerativa acuerdo ASIMRA 2015-2016» en forma completa o abreviada, junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente al mes en el cual se efectúe la homologación del acuerdo, es decir julio. Del importe se debe descontar el adelanto extraordinario que se ha abonado a los trabajadores en el mes de febrero de acuerdo a los términos del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2015.

Esta gratificación será pagada en forma proporcional a aquellos trabajadores que cumplan con jornadas inferiores a la legal bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida. Además, el pago debe ser proporcional a aquellos empleados en relación de dependencia que hayan ingresado con posterioridad al 1ero de abril de 2015.

Es importante tener en cuenta que en ningún caso este importe se incorporará a los Sueldos Básicos ni se considerará como base de cálculo en la próxima negociación paritaria.

Recordemos que en el Acuerdo Salarial 2015 firmado por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) se ha acordado un aumento aplicable en dos cuotas: 17,8% desde mayo y 10% desde agosto. Con dichos incrementos, la nueva escala salarial es la siguiente:

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