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Acuerdo salarial para el gremio de la Sanidad

Fue firmado un Acuerdo Salarial para los trabajadores del Gremio de la Sanidad, Federación de Asociaciones de Trabajadores  de la Sanidad Argentina,  pertenecientes el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, porcentaje que se aplicará sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales. El aumento se hará efectivo en dos tramos uno a partir del 1º de agosto y e otro a partir del 1º de diciembre ambos del año 2009. Nuevas escalas de salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 CATEGORÍAS Salarios Básicos a partir del 01/08/2009 01/12/2009 PRIMERA CATEGORÍA $ 2.300.40 $ 2.443.96 SEGUNDA CATEGORÍA $ 2.199.40 $ 2.336.86 TERCERA CATEGORÍA $ 2.139.20 $ 2.272.90 CUARTA CATEGORÍA $ 1.999.20 $ 2.124.15 QUINTA CATEGORÍA $ 1.839.60 […]

Fue firmado un Acuerdo Salarial para los trabajadores del Gremio de la Sanidad, Federación de Asociaciones de Trabajadores  de la Sanidad Argentina,  pertenecientes el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, porcentaje que se aplicará sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales. El aumento se hará efectivo en dos tramos uno a partir del 1º de agosto y e otro a partir del 1º de diciembre ambos del año 2009.

Nuevas escalas de salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75

CATEGORÍAS Salarios Básicos a partir del
01/08/2009 01/12/2009
PRIMERA CATEGORÍA $ 2.300.40 $ 2.443.96
SEGUNDA CATEGORÍA $ 2.199.40 $ 2.336.86
TERCERA CATEGORÍA $ 2.139.20 $ 2.272.90
CUARTA CATEGORÍA $ 1.999.20 $ 2.124.15
QUINTA CATEGORÍA $ 1.839.60 $ 1.954.58

La diferencia entre los salarios básicos vigentes hasta el 31 de julio y los mencionados en el siguiente acuerdo, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre esos montos no se deben aplicar las contribuciones patronales al Sistema de la Seguridad Social exceptuando la de las obras sociales.

Esta excepcionalidad rige hasta el 31 de julio de 2010 luego de esa fecha se deberán realizar las contribuciones patronales en su totalidad.

Además se prorroga la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, relacionada a las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondiente al:

  • Año 2007, hasta el 31 de diciembre de 2009, a partir de esa fecha los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
  • Año 2008, hasta el 31 de julio de 2010, a partir de esa fecha los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los aumentos salariales otorgados con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos  aquí otorgados.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que estén expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines del pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial, en un todo acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

Pago del aguinaldo: Las empresas que acrediten fehacientemente su imposibilidad de realizar el pago del aguinaldo de diciembre, debido al impacto de la mejor remuneración, nuevo básico de convenio mes de diciembre de 2009 podrán extender el pago de la diferencia de mejor valor hasta el mes de enero del 2010.

Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el Convenio colectivo de Trabajo Nº 108/75 deberá realizar una contribución extraordinaria a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, OSPSA, en interés y beneficio de Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectivo de trabajo. Esta contribución consiste en el pago de una suma de $150.- (Pesos: Ciento cincuenta), por cada trabajador encuadrado en este CCT 108/75, la cual será abonada en diez cuotas  iguales de $15.- (Pesos: Quince) cada una con un vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. Debiendo realizar el deposito en la cuenta especial de FASTA que se encuentran a disposición en la pagina Web de la sanidad.org.ar colocando el importe total en el campo «Contribución  Extraordinaria».

Cuota de Solidaridad: Todos los beneficiarios del CCT 108/75 deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia de este acuerdo. El aporte estará destinado entre otros  fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familiares. Los empleadores actuaran como agentes de retención y realizarán el deposito con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA, disponiendo de boletas de depósito en la página Web de sanidad.gov.ar.

Vigencia: La vigencia de este acuerdo es desde el 1º de agosto hasta el 31 de julio de 2010.

Agradecemos la colaboración de CONTABLE

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