Guía practica del Régimen del Servicio domestico
Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
||||||||
| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
|
APORTES Y CONTRIBUCIONES |
||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
|
REMUNERACIONES BÁSICAS |
||||||||||
|
CATEGORÍA |
ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
|
|||||||||
| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
|
|||||||||
| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
Artículos relacionados
1.139 respuestas to “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”
Páginas: [57] 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 … 1 »
Páginas: [57] 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 … 1 »

Enviar Noticia
[1.139] Comentarios
31 mayo 2013 a las 2:29 pm
Norma
Siempre preguntas completas, de lo contrario no las entiendo
30 mayo 2013 a las 1:31 pm
Graciela, disculpame si el aguinaldo me olvidé de ponerlo, la cuenta que me queda es:
Sueldo $ 586,67
Vacaciones $ 616,00
Aguinaldo $ 550,00
Total $1.752,67
Cuando te dije que habíamos arreglado es que ella mandaba el telegrama, solo eso. Te pido que me confirmes si la cuenta está bien, te recuerdo que son 48 horas mensuales $ 1.100,00. Desde ya muchas gracias.
29 mayo 2013 a las 6:55 pm
Norma
Aguinaldo mas lo que hayas arreglado
29 mayo 2013 a las 9:12 am
Hola Graciela: Necesito me asesores para pagar el último sueldo de la chica que estaba en casa. Ayer me dijo que está embarazada con problemas y no trabaja mas. Trabaja desde abril del año pasado, (1 año y 1 mes). Llegamos a un arreglo y me manda un telegrama de renuncia, pero con la nueva reglamentación no sabría que pagarle. Mi cuenta es por 4 horas tres día a la semana (12 horas semanales), le estoy pagando $ 1.100, entonces $616 vacaciones (1.100/25*14) y $ 586.67 (1.100/30*16) días trabajados, o sea 1.202,67, que más debo pagarle.Gracias
23 abril 2013 a las 2:26 pm
roxaa
Los aportes debe hacerlos al importe actual y la indemnización es medio año por cada año deservicio pero decile que te pague un año por cada año mas vacaciones
23 abril 2013 a las 9:44 am
buenos dias hace 12 años q trabajo en una casa como empleada domestica, mi patron m quiere pagar 6 años indennizandome y los otros 6 haciendo el aporte m podrian decir cuanto son los 6 años de aporte actualizado con la nueva ley y los otros 6 cuato m corresponde. gracias
27 febrero 2013 a las 1:16 pm
marcela
El segundo semestre integro o sea mejor sueldo divido 2, a cobrar en diciembre Primer semestre que se debio haber cobrado en julio mejor remuneracion dividida 2 por 60(2 meses)
Vacaciones recien al año de antiguedad
27 febrero 2013 a las 12:54 pm
hola Graciela, nuevamente para decirte que trabajo 5 ó 6 horas , quisiera que me digas por favor cuanto seria lo que realmente me corresponde con respecto a vacaciones y aguinaldo?, si empece a rabajar los 5 días a la semana desde julio del año pasado pero estoy en blanco desde mayo del mismo año. Gracias.
27 febrero 2013 a las 11:35 am
marcela
Mientras tarbajabas 3 días a la semana no te correposnden vacaciones ni aguinaldo. Desde que comenzaste 5 días a la semana, supongo por que no lo decis que trabajas 6 horas diarias?) Si te corresponden, Feriados el regimen de servicio domestico no dice nada asi que si lo necesitas y te lo pagan esta bien. No se si respondi todo de no ser asi volve a preguntar lo que falta pero siempre con la pregunta completa ok
27 febrero 2013 a las 10:59 am
me olvide comentarte que antes trabajaba tres veces por semana 6 horas cada dia, desde agosto trabajo 5 días a la semana, inclusive feriados si lo deseo, pero me pagan lo mismo que un dia hábil, esta bien eso, deberían pagarme mas o no debería trabajar los feriados?
como mi nena tiene recién 3 meses y soy cesareada, desde que nacio no cumplo con los días que debería ir, pero mi patrona me dice que vaya a trabajar cuando yo pueda. Muchas gracias.
27 febrero 2013 a las 10:49 am
hola: trabaje desde la segunda quincena de noviembre del 2011 hasta fines de abril en negro, me blanquearon desde mayo del 2012 hasta la fecha, pero por embarazo se tuvo que aportar tres meses anteriores a mayo. Quisiera saber si me corresponde y cuanto seria de vacaciones y/o aguinaldo, esperando tu pronta respuesta; me despido.
muchas gracias.
19 febrero 2013 a las 7:17 pm
Gustavo
No existe a prueba pero si la contratas y antes del año no la queres tener mas no le correspned indemniazción ni vacaciones, solo los 5 dias de preaviso y ael aguinaldo proporcional. Anota en la libreta de trabajo bien la fecha de ingreso, horas y jornal
19 febrero 2013 a las 12:14 pm
Quiero contratar una niñera de lunes a viernes 6hs por día, ¿existe la posibilidad de anotarla como corresponde pero a prueba?. Gracias. Saludos.
4 febrero 2013 a las 7:08 pm
Alejandra
Si es así
4 febrero 2013 a las 12:04 pm
Hola Graciela,para empleada domestica de antigüedad 1 año veo le corresponde 10 días hábiles. Con lo cual si empieza vacaciones el 4-2-13 las termina el 19-2-13 y comienza el 20-2, es decir los feriados del 11y12 no se cuentan, es asi?
Muchas garcias. Saludos,
30 enero 2013 a las 11:39 am
Marcela
No esta dentro del regimen ya que no cumple como minimo 4 horas 4 días a la semana y para indemnización no tiene un año de antiguedad, solo el preaviso. Quizas si tenes intenciones de pagarle algo te convienen arreglar con ella en el Ministerio de trabajo o bien que te mande el telegrama de renuncia y le pagas Entendes?
30 enero 2013 a las 12:43 am
Tengo una niñera que trabaja hace 8 meses, trabaja lu-ma-mie y vie 1 y 1/2 hs x la mañana, lu y jue 5 y 1/2 hs x la tarde, y los martes 2hs x la tarde; está en blanco desde el primer día cobrando aguinaldo como corresponde. Tengo que despedirla, y le enviaré el telegrama el día 1-2 rescindiéndola a partir del 6-2, con 5 días de anticipación como indica la ley. Debo abonarle el equivalente a medio mes de en concepto de indemnización? Corresponde algo más? Gracias
8 diciembre 2012 a las 1:37 pm
Silvia
Vos decis no encuadra en el regimen Vos te referis a como le pagas los días? Los dias que le quieras pagar le pagas como un dia trabajado
6 diciembre 2012 a las 6:53 pm
Buenas tardes Graciela, tengo una empleada domestica que trabaja 6hs 1 sola vez x semana, hace mas de 10 años. Si bien no encuadra en el decreto, si quiero pagarle vacaciones, como las calculo? cuantos dias? Muchas gracias Saludos