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Página Oficinal del nuevo Código Civil y Comercial – www.tenemoscodigo.gob.ar

A partir de este mes ha comenzado a regir el nuevo Código Civil y Comercial (CCC). Esta unificación de los dos cuerpos permite reformula, entre otras cosas, conceptos como matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones o herencias. Con el fin de que todos los habitantes de nuestro país puedan conocer más sobre las reformas, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación lanzó la página oficial «Tenemos Código» (www.tenemoscodigo.gob.ar). A fines del Siglo XIX, Dalmacio Vélez Sarsfield creó el Código de Comercio que fue sancionado en el año 1859 y después el Código Civil que comenzó a regir en 1869. 146 años más tarde, el Gobierno Nacional puso en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual fue […]

A partir de este mes ha comenzado a regir el nuevo Código Civil y Comercial (CCC). Esta unificación de los dos cuerpos permite reformula, entre otras cosas, conceptos como matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones o herencias. Con el fin de que todos los habitantes de nuestro país puedan conocer más sobre las reformas, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación lanzó la página oficial «Tenemos Código» (www.tenemoscodigo.gob.ar).

A fines del Siglo XIX, Dalmacio Vélez Sarsfield creó el Código de Comercio que fue sancionado en el año 1859 y después el Código Civil que comenzó a regir en 1869. 146 años más tarde, el Gobierno Nacional puso en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual fue aprobado el 1º de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados.

En 2.671 artículos, el CCC unifica en un mismo cuerpo el viejo Código Civil y el Comercial con un lenguaje mucho más accesible y fácil lectura y comprensión. El mismo reformula e introduce leyes contemplando las nuevas familias.

Con el fin de que todos los argentinos tengan acceso a su texto, la Cámara de Diputados lanzó la página oficial del Código Civil Y Comercial, cuya dirección web es www.tenemoscodigo.gob.ar. En este sitio es posible acceder al texto completo para leerlo en cualquier momento por Internet y acceder rápidamente a las reformas que se efectuaron.

Entre otras cosas, el CCC reformula temas relacionados con:

  • Adopción: La Ley hace hincapié en la necesidad y el derecho que cuentan los niños a tener una familia. La opinión del menor ahora cuenta y se han agilizado los plazos del procedimiento de adopción.
  • Derechos personalísimos: Todos tienen derecho a la dignidad, identidad personal o familiar, a su honra, a su reputación, a su imagen y a su identidad.
  • Uniones comerciales: Previamente sólo era reconocido el matrimonio, ahora toda pareja puede ser una familia.
  • Divorcio: Se simplifica el trámite. Gracias al llamado «Divorcio express», es posible tramitar el divorcio de una manera mucho más rápida. De ahora en más basta con que una sola parte preste su voluntad de disolver el vínculo.
  • Nombre y apellido: Ahora es posible llevar el apellido de la madre, el padre o de ambos. Además, es posible conservar las tradiciones utilizando nombres indígenas o extranjeros.
  • Derechos colectivos y medio ambiente: No sólo se tienen en cuenta los derechos individuales de las personas sino que también aquellos que inciden en la sociedad.
  • Herencia: Las personas discapacitadas pueden recibir un tercio más de la herencia que el resto de los herederos.
  • Derechos comerciales: Es posible crear una sociedad unipersonal sin comprometer todo el patrimonio personal.
  • Derechos del consumidor: Se reguló el contrato de adhesión para para que haya claridad a la hora de contratar un servicio.
  • Protección de la vivienda familiar: La vivienda familiar se considera un bien de familia sin la necesidad de que se haga un trámite previo por lo cual no puede ser ejecutada ni rematada.
  • Herencia futura: La herencia futura puede ser utilizada para favorecer a una empresa.
  • Contratos: Las deudas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos.

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