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AFIP: Vencimiento de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales en agosto de 2015

El jueves 13 de agosto de 2015, tal como indica el cronograma con las fechas de vencimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), empieza a vencer el segundo anticipo del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. En este artículo la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla dicho calendario, el cual varía en base a la terminación del número de CUIT del contribuyente. Este mes, los contribuyentes que debieron pagar el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales en el período fiscal 2014 deben abonar el segundo anticipo del año de dichos tributos. Los mismos son calculados en base al monto que se haya pagado por las operaciones que efectuaron a lo largo […]

El jueves 13 de agosto de 2015, tal como indica el cronograma con las fechas de vencimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), empieza a vencer el segundo anticipo del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. En este artículo la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla dicho calendario, el cual varía en base a la terminación del número de CUIT del contribuyente.

Este mes, los contribuyentes que debieron pagar el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales en el período fiscal 2014 deben abonar el segundo anticipo del año de dichos tributos. Los mismos son calculados en base al monto que se haya pagado por las operaciones que efectuaron a lo largo del año pasado.

El calendario de vencimientos del segundo anticipo de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta en agosto de 2015 es el siguiente:

Último número de CUIT Vencimiento
0, 1, 2 y 3 13/08/2015
4, 5 y 6 14/08/2015
7, 8 y 9 18/08/2015

Un dato a tener en cuenta es que, como indica la Resolución General 3768 que fue publicada en el Boletín oficial el 27 de abril, los trabajadores independientes de Río Negro y Neuquén que hayan sido afectados por las erupciones del Volcán Calbuco ocurridas en abril cuentan con un plazo especial de vencimientos. El mismo será el que publique AFIP en el mes de diciembre.

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