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AFIP: Pago de aportes y contribuciones de empleados en septiembre de 2015

Tal como indica el cronograma de vencimientos de de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el lunes 7 comienza a vencer el pago de aportes y contribuciones de los empleados en el mes de septiembre de 2015. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog.com.ar indica el calendario con cada una de las fechas en las cuales los empleadores deben cumplir con dicha obligación. El calendario con las fechas de vencimiento para que los empleadores hagan el pago de los aportes y contribuciones de sus empleados en relación de dependencia varía en base a la terminación de su CUIT. Dicho cronograma correspondiente a septiembre de 2015 es el siguiente: Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento 0 y 1 07/09/2015 […]

Tal como indica el cronograma de vencimientos de de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el lunes 7 comienza a vencer el pago de aportes y contribuciones de los empleados en el mes de septiembre de 2015. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog.com.ar indica el calendario con cada una de las fechas en las cuales los empleadores deben cumplir con dicha obligación.

El calendario con las fechas de vencimiento para que los empleadores hagan el pago de los aportes y contribuciones de sus empleados en relación de dependencia varía en base a la terminación de su CUIT. Dicho cronograma correspondiente a septiembre de 2015 es el siguiente:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 y 1 07/09/2015
2 y 3 08/09/2015
4 y 5 09/09/2015
6 y 7 10/09/2015
8 y 9 11/09/2015

Dicho pago debe ser efectuado con el Formulario 931. Las maneras que se deben generar dicho documento son las siguientes:

  • Hasta 200 empleados: La Declaración Jurada (DDJJ) tiene que ser generada y remitida mediante la página de AFIP mediante el servicio «Declaración en línea», lo cual requiere que se cuente con Clave Fiscal.
  • Desde 200 hasta 300 dependientes: Es posible elegir una de las siguientes opciones pero si anteriormente se utilizaba el servicio «Su declaración» se debe hacer como detalla el primer punto:
    • El Formulario 931 debe ser generado y presentado del mismo modo que para los contribuyentes que cuentan con hasta 200 trabajadores.
    • La DDJJ tiene que ser generada con el programa SICOSS y presentada con el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» del portal del organismo recaudador.
  • Más de 300 asalariados: El F. 931 debe ser generado utilizando el aplicativo SICOSS y remitido por el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos».

Cabe señalar que el pago de esta obligación se puede efectuar de manera online generando un Volante Electrónico de Pago (VEP). Una vez generado siguiendo los pasos indicados AQUÍ, el contribuyente tiene la opción de pagar por PagoMisCuentas, LinkPagos, InterBanking o el portal del banco que se utilice normalmente por medio del servicio «Pagos AFIP».

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