AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico
La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.
Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley 25239.
Esta deducción tendrá el carácter de deducción general (no sujeta a reducción del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias para la compensación de quebrantos del ejercicio.
El importe máximo a deducir por los conceptos del punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
La deducción es computable en la medida que se paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan 6 horas o más semanales y para un mismo dador de trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.
Dicha deducción sería computable en el período 2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre regularizado.
La AFIP mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005) reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4.020. En la actualidad año 2007 el monto es de $7.500.-
Se precisa la forma de computar la deducción comentada en el programa aplicativo para la determinación del impuesto (Ganancias – Personas Físicas – Versión 7.0 – Campo “Otros” Pantalla “Desgravaciones y Deducciones Generales de Fuente Argentina”).
Deducción impuesto a las ganancias cuarta categoría, personal en relación de dependencia
En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda. Para ello, se deberá informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación anual, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso c), con la leyenda “Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16″.
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25 respuestas to “AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico”

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[25] Comentarios
23 noviembre 2009 a las 3:12 pm
hola me llamo,sol y quisiera saber de cuanto deberia ser mi sueldo por trabajar 22 hs.semanales y por realizar no solo trabajos de domestica sino tambien de niñera!espero su respuesta a la brevedad!desde ya muchas gracias!
13 noviembre 2009 a las 9:29 am
gisela
Por hacer dos trabajos $1303.- por trabajar 176 horas al mes mas $8.70 cada hora excendete
13 noviembre 2009 a las 12:41 am
hola yo quisiera saber cuanto debo cobrar si trabajo 8 horas x dia y 4 horas los sabados.ademas en la casa en donde estoy hago la limpieza y estoy al cuidado de 2 chicos desde ya muchas gracias
1 octubre 2009 a las 3:03 pm
Soy empleado 4ta.categoria. Mi pregunta es, si el nminimo imponible es 7500 pesos, por si mi sueldo es de 7200 me descuentan 890 y todos los meses, no 4 veces al año. Necesito una respuesta urgente por que por año le estoy dando mas de $10000 al estado.
Gracias
14 julio 2009 a las 5:23 pm
Hola:
Necesito saber cual es el tope deducible por empleada domestica?
El ultimo que tengo es de $9000 (750 x mes), es el que esta aun vigente?
Gracias
18 mayo 2009 a las 11:10 am
Hola cual es el sueldo quedo debo cobrar trabajando 8 hs. diarias en forma discontinua y 4 hs. los sábados, ademas de limpieza el cuidado de los niños.
18 mayo 2009 a las 11:07 am
Hola quisiera saber que sueldo me corresponde por trabajar 8 hs. en forma discontinua mas los sabados 4hs., y que categoria se me debe pagar ya que ademas de la limpieza quedo al cuidado de los niños!!!!
19 enero 2009 a las 8:38 am
Hola sonia.
Considero que esta bien ya que por trabajar 8 horas diarias y 4 los sabados tendrias un sueldo de $1142.- y si trabajas 7 horas elunes a viernes hacen un total de 35 semanales que el sueldo seria jornada r educida $571.- por 22 horas vos tarbas 35 serian 13 mas por semana lo que hace 52 mas por mes a $8.70 la hora $452.40 mas 571.-=$1023.40 como decis que a veces tarbajas 6 estaria mas o menos bien el aguinaldo del año pasado te lo debe, las vacaciones recien ahora te corresponden
18 enero 2009 a las 8:20 pm
hola mi nombre es sonia trabajo ase un añoytres meses por hora me pagaba 6 pesos la hora asta ase poco ahora me subio a 9 pesos trabajo entre 6 y 7 horas por dia de lunes a viernes nunca me pago aguinaldo ni vacasiones y ahora quiere aser un arreglo de pagarme por mes 1000 pesos y ponerme en blanco quisiera saber si esta bien muchas grasias.
12 enero 2009 a las 5:32 pm
Hola Alicia:
Que es eso de indemnizarla tomarla de nuevo no existe, anda al ministerio y hace un acuerdo de que como no le podes pagar le reducis las horas de trabajo
12 enero 2009 a las 10:35 am
Tengo una empleada hace 10 años. Realizo los aportes correspondientes y pago sus aportes también.
En virtud del último aumento, no puedo continuar manteniendo las horas que actualmente trabaja.
Ella dice que tengo que indemnizarla y volver a comenzar de cero.
Actualmente trabaja 8 horas diarias, de lunes a viernes.
Si la reducción fuera de 4 horas diarias ($ 571.- según marca el Convenio 1538/2008), tengo que indemnizarla?…Me parecería arbitrario, ya que yo gano $ 1.900.- y no puedo pagar a mi empleada $ 1.273, según marca el convenio.
Pueden ayudarme con información?…Gracias
Alicia
16 diciembre 2008 a las 7:41 am
Hola anabel:
$20.- son los aportes $8 vos y $12 ella Tengo una guia practica qu ete puede ayudar. aguinaldo se paga en junio y en diciembre mitad de lo que cobra mensuales.
Fijate quien de tu casa puede ser el empleador ya que si la vas a balnquear el sueldo y la contribucion patronal se puede descontar de ganancias
15 diciembre 2008 a las 11:14 pm
Buenas quisiera saber si tengo una empleada que trabaja 4 horas diarias dos vecespor semana, como empleadora que me corresponde pagarle? como debo inscribirme en el Afip si me corresponde? y a partir de cuando le corresponde la licencia y aguinaldo?. Desde ya muchas gracias
8 octubre 2008 a las 3:58 pm
Estoy trabajando como niñera y tengo que hacer algunas tareas domesticas como lavar la ropa de las nenas a mano, planchar, cocinar,etc. Trabajo 10hs de lunes a viernes. Cuanto seria lo ideal que me pague?
26 agosto 2008 a las 2:20 pm
Hola Rosa:
El sueldo MINIMO para la empleada es de $380.52 pero lo que le tenes que pagar depdende de vos y tu empleada no te lo puedo decir yo.
Los beneficios son si estan en blanco, podes descontar el sueldo y los aportes de la DDJJ de ganancias.
gracias
26 agosto 2008 a las 9:42 am
SI TENGO UNA EMPLEADA DE LUNES A VIERNES 4 HORAS CUANTO DEBO PAGAR Y QUE BENEFICIO ME TRAE APAREJADO EN LA REDUCCIÓN EN GANANCIAS
SI ADEMAS TENGO UN JARDINERO DOS VECES AL MES APROXIMADAMENTE 4 HORAS C/VEZ
28 julio 2008 a las 10:07 am
Hola alejandro:
Cuando blanqueas a una empleada servicio dosmetico podes deducir el sueldo y los aportes realizados hasta el tope en este momento $7500.- anuales, aportes parte mepleador.
gracias
27 julio 2008 a las 12:22 am
cuanto se puede deducir por una empleada domestica con 4 horas semanales de lunes a sabado? que ahorro se logra blanqueando la relacion laboral del empleado domestico?
25 febrero 2008 a las 6:28 pm
Hola Perla:
Fijate de seguir todos los pasos. Sos persona fisica o persona juridica?
Voy a publicar una guia.
muchas gracias
25 febrero 2008 a las 3:59 pm
necesito agregar en mi administrador de nuevbas relaciones “mis facilidades” mi nivel de seguridad es 3 pero no me lo agrega porque’