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¿Cuándo se considera un accidente en camino al trabajo (In Itinere)?

El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente en el camino al trabajo o regresando del mismo a su domicilio se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557). Estos denominados In Itinere cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral. Al momento de considerar que se trata de un accidente camino al trabajo o viceversa se tiene en cuenta el horario del mismo, el cual se compara con el horario de ingreso y egreso; y el recorrido más corto y […]

El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente en el camino al trabajo o regresando del mismo a su domicilio se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557). Estos denominados In Itinere cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.

Al momento de considerar que se trata de un accidente camino al trabajo o viceversa se tiene en cuenta el horario del mismo, el cual se compara con el horario de ingreso y egreso; y el recorrido más corto y directo entre el lugar de trabajo y la casa, no pudiendo el empleado haber cambiado su rumbo para hacer otra cosa.

La frase In itinere proviene del latín y su significado es «en camino». Es por esta razón que solamente es aplicable para los accidentes que ocurren entre el lugar de trabajo y el domicilio del empleado siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a la actividad laboral.

En caso de cambiar el camino, el trabajador debe informar a su empleador por escrito, quien tiene que contactar a la empresa aseguradora dentro de las 72 horas para indicar que se modifica el trayecto a causa de estudio, otro empleo o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente. Además, el empleado tiene que presentar el certificado correspondiente dentro de los 3 días hábiles.

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